martes, 20 de marzo de 2012

ENSEÑANDO A VIVIR EN LIBERTAD

Documentos TV del domingo 18 de marzo de 2012.

Esperamos que sea de vuestro interés.

viernes, 4 de noviembre de 2011

PLAN DE TRABAJO DE LA RED CAUCES PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012

La red cauces se crea en el 2008 cuando cuatro entidades deciden aunar fuerzas para mejorar la calidad de la intervención socio laboral, desde entonces la red cauces ha continuado su labor implementando un protocolo conjunto de acción, durante los años 2009 y 2010 han llevado a cabo acciones tan importante como la puesta en marcha de dicho protocolo, han realizado las “Jornadas Tercer Sector en el ámbito penitenciario. Experiencias nacionales e internacionales del trabajo” han reconocido públicamente la labor de las empresas en la inserción social y laboral otorgando los premios Red Cauces a la Responsabilidad Social de las Empresas, y por supuesto han continuado atendiendo a las usuarias que han necesitado el apoyo de la red cauces, que en definitiva es por lo que trabajo la Red Cauces.

Durante estos 3 años de trabajo, la Red Cauces se ha hecho más fuerte y más reconocida, hemos cogido impulso para continuar con nuestra labor, y aquí os presentamos nuestro plan de trabajo para los dos próximos años, siempre bajo la premisa de nuestro objetivo principal: Contribuir a la mejora de los programas de apoyo a la inserción social y laboral que ofrecen las entidades del tercer sector a las personas privadas de libertad: evaluando su impacto, intercambiando experiencias y conocimiento con otras entidades, y reforzando la labor de empresas e instituciones que colaboran en su inclusión social.”

Para ello durante estos dos años, vamos a introducir nuevas acciones como la realización de un estudio sobre el impacto de los recursos externos a prisión en su camino hacia la inserción socio laboral, también queremos trabajar la mejora de la coordinación entre las entidades que formamos la red, mejorando de este modo el funcionamiento mediante la utilización de herramientas virtual y vamos a continuar con otras que han dado buenos resultado y que nos parece importante que tengan continuidad como es la realización de unas jornadas para el intercambio de experiencias y también con la realización de la II Edición de los Premios Red cauces

martes, 28 de junio de 2011

PERFIL DE LA MUJER GITANA EN PRISIÓN


Os dejamos un enlace a un artículo del blog "Yo Soy Madre Soltera" sobre la mujer gitana en prisión.
Esperamos que sea de vuestro interés.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Jornada de Entrega de Premios a la Responsabilidad Social de las Empresas

Red Cauces celebro el 14 de diciembre de 2010 la entrega de Premios a la Responsabilidad Social de las Empresas en la sede de la Comisión Europea en España, con el apoyo de la Consejería de Familia y Asuntos Social y el Fondo Social Europeo. En total asistieron 76 entidades pertenecientes a empresas, Administración Pública y Tercer Sector.
De las 35 empresas participantes 9 fueron las premiadas : Dflat Madrid Servicios de Alojamiento, Eurest Colectividades, Grupo ADAVIR, Grupo VIPS, IGM Ingeniería y Gestión Mediambiental, La Vega Limpiezas, Induyco, Redes de Reparto Distribuciones y Servicios, y Véteres Gestión.

jueves, 10 de junio de 2010

EMPRESAS CON PERSONAS PRESAS

Un segundo es una eternidad, en los brazos de una mina
el perfume de la libertad, huele mejor que la vida...
Puede costarte la vida”.
Tanguito.- Letra y música Javier Ruibal

Aunque resulta distinto al sentido que pretende darle su autor, me viene como anillo al dedo esta estrofa. Trabajo como técnico de empleo –bueno, últimamente con esto de la crisis sería algo más parecido a un comercial- buscando empresarios y empresarias que quieran contratar a personas entre otras, que van saliendo de la prisión, haciendo con ello posible que la gente “vuelva a empezar” y cierre su paso por el centro penitenciario con prontitud. Trabajo con la sensación de que estas personas son en sí mismas minas y cuando el proceso de búsqueda activa de empleo se alarga en el tiempo y no conseguimos si quiera con la intermediación que empiecen a trabajar porque no hay quien contrate, veo diversos tipos de explosiones, hacia fuera o hacia adentro; me cuesta aceptar esta última pues no hay nada peor que una persona que “ya no responde”. Vivo con intensidad esta “atadura” pues creo que la libertad es un bien muy preciado. No creo que me cueste la vida, pero sí que me dejaré parte de ella en esta historia.
Parto de la experiencia poco divulgada de que hay empresas que contratan a personas en riesgo de exclusión o excluidas, directamente, aun cuando las bonificaciones para quien contrata no son tan significativas. Parto de la experiencia de que no siempre se aprovechan de su situación, he visto empresas que han dado cantidad de oportunidades. Parto de la experiencia de que se ha llegado incluso a encontrar el hueco y se ha apostado por la gente más deteriorada, aunque también es verdad que ahora con la crisis, se encuentran menos “huecos”.
Conozco empresas que sin llevar el calificativo de RSE están haciendo una labor a su nivel de contratación continuada, que hicieron una apuesta en su día y siguen llamándonos cuando necesitan personal ¿será que han descubierto un filón?. En mi experiencia, también lo tengo que decir, no hablo de las grandes empresas –que también las hay, pero que las contaría con los dedos de una mano, que son cinco-, me estoy refiriendo a la pequeña y mediana empresa que acepta el diálogo y no me hace perder tiempo con muros infranqueables que se denominan departamentos de recursos humanos.
Últimamente hemos visto también como algunas de estas empresas que denominamos “sensibilizadas” han quebrado y como comerciales pre-ocupados por un sector de población que no va a poder trabajar y su historia vital de vida se va a complicar en exceso, hemos tenido que agudizar la creatividad.
¿Es importante que los empresarios y empresarias apuesten para que las personas presas vayan saliendo de las cárceles y reconstruyendo sus vidas?. ¿Hay que indicar al tejido empresarial el significado de las palabras: salir fuera, empezar, oportunidad, vivir con ilusiones posibles...? Por mucho que lo intente explicar, quien no sienta la importancia de participar en esta historia desde la actitud de que es necesario creer que estos valores, reales por otra parte no utópicos, y de que el trabajo en esta área propician una sociedad más humana, será complicadísimo convencerles de que merece la pena iniciarse en la responsabilidad social desde este lado.
Ahora, si hay que insistir se insiste las veces que haga falta.
María Angurel –T.Empleo. Proyecto Ícaro. Asociación Eslabón-

domingo, 30 de mayo de 2010

“NINGÚN MANTERO EN PRISIÓN”

“NINGÚN MANTERO EN PRISIÓN”: EL LOBBY DE ENTIDADES DE GESTION DE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL ACOSA AL SENADO PARA QUE VUELVA A ENCARCELAR A LOS TOP-MANTA
Las asociaciones y colectivos del tejido social abajo firmantes queremos poner de manifiesto a la opinión pública:
I.- Hace unos meses constatábamos con perplejidad que más de medio millar de personas han sido encarceladas en el Estado por la mera circunstancia de exhibir y vender CD pirata. Detectamos entonces penas sorprendentes de prisión de hasta dos años y más: había “manteros” que veían prolongada su permanencia en prisión por no poder hacer frente a las magras responsabilidades civiles a las que se les condenaba y a las multas que se les imponían.
II.- De la mano de artistas, profesionales del Derecho, movimientos sociales y de los propios afectados iniciamos una Campaña con el objeto de eliminar del Código Penal la prisión para un tipo de comportamiento concreto movido por la necesidad de supervivencia que tiene mejor acomodo en el derecho administrativo sancionador. No se trata de legalizar el top-manta sino de perseguirlo por otros medios que no sean el encarcelamiento.
III.- Al mismo tiempo que apoyábamos indultos para las personas presas por esta causa y abonábamos multas y responsabilidades civiles para lograr la pronta excarcelación de los que peor lo pasaban, conectamos con los diferentes grupos parlamentarios y les hicimos partícipes de nuestro intento de proponer la modificación del Código Penal que avalamos con dictámenes jurídicos que fueron respaldados por numerosos profesores universitarios, juristas y ciudadanos en general.
IV.- El top manta no es la infracción que más gravemente perjudica al derecho de propiedad intelectual de los artistas; las mayores agresiones vienen de otros campos. Por otro lado, el propio legislador reconoce en el Preámbulo de la Ley que la reforma del año 2003 supuso una quiebra de la proporcionalidad respecto a la venta a pequeña escala y que los autores son personas en situación de necesidad y de pobreza, que sólo aspiran a alcanzar mínimos ingresos de subsistencia; se trata de personas que tienen prohibido legalmente ganarse la vida con un contrato legal que tratan de sobrevivir con los escasos ingresos de una actividad, ilegal, sí, pero de escaso daño social.
V.- Reconocemos que la mayoría de los grupos parlamentarios del Congreso han escuchado nuestras razones y que, aunque el texto aprobado por el Congreso no garantiza que por conductas tan nimias como la del “mantero” se meta en prisión a un ciudadano, dicha redacción supone una mejora respecto a la situación actual. Sin embargo, existe el peligro cierto de que estos avances se pierdan en el Senado.
A consecuencia de la presión de las Sociedades Gestoras de los Derechos de Autor, Convergencia i Unio y el Grupo Parlamentario Popular han introducido una enmienda en el Senado de características represivas que supondría un gran retroceso. Se argumenta que tratar como falta los supuestos más nimios (cuando el beneficio no excede de 400 euros) constituye “un absoluto desarme procesal y policial”. Esta afirmación, inspirada sin duda por los intereses de las empresas de gestión de derechos de autor y de la propiedad industrial, además de mostrar una cruel insensibilidad acerca de la situación de extremada precariedad de las personas que practican el top-manta, es rotundamente falsa. En efecto, en la redacción emanada del Congreso sigue existiendo protección penal plena para la propiedad intelectual e industrial; la consideración de falta de algunos supuestos (por debajo de 400 euros) no constituye un desarme penal ni procesal, ni mucho menos policial, pues hay todo un Libro del Código Penal dedicado a las faltas que está siendo aplicado.
Incluso en el supuesto que seguimos defendiendo, de que no se considerasen ilícito penal los supuestos con beneficio por debajo de los 400 euros, la diligencia persecutoria policial se seguiría desplegando en el ámbito administrativo sancionador, como podemos comprobar los ciudadanos en otros ámbitos (por ejemplo, las infracciones a las normas de circulación). Por eso, nos parece un despropósito derrochar recursos del sistema penal y policial en perseguir estas conductas para sobreproteger intereses de poderosos grupos de presión.
VI.- Por consiguiente, urgimos a los Sres. y Sras. Senadores/as para que no se dejen presionar por los intereses de empresas de gestión que perfectamente pueden hacer valer sus derechos de un modo más justo, proporcionado y, desde luego, generando menos sufrimiento estéril, asumiendo la reforma aprobada por el Congreso de los Diputados o, mejor aún, aprobando la efectiva desincriminación de las conductas más irrelevantes pues su despenalización no significa su legalización, ni que dichas conductas se vayan a incrementar, pues el simple comiso de sus pobres mercancías supone una gravísima consecuencia para estas personas, además de la posibilidad de ser detenido y expulsado por carecer de residencia legal. No es tanto lo que les pedimos: el Derecho penal de un Estado social no debería utilizarse para criminalizar la pobreza de una forma tan injusta como evidente.
El Grupo Inmigración y Sistema Penal,
Plataforma de artistas ‘ningún mantero en prisión’
Otro Derecho Penal es Posible
Colectivo de Juristas por la despenalización del Top manta
Plataforma Salvemos la Hospitalidad
…/…
Si deseáis adheriros podéis mandad un correo a manteros@inmigrapenal.com indicando el nombre del colectivo y los datos de quien realiza la adhesión.

lunes, 3 de mayo de 2010

EN RUMANIA



Tras varios meses de contacto con la Asociación rumana “Servicios Humanitarios para Penitenciarias” (entidad ligada a la religión Adventista),se realiza la visita a dicha entidad creada en 1993, que trabaja con el apoyo través de la Administración del Estado con un protocolo firmado para un periodo de tres años, sin apoyo económico. Voluntarios de esta misma entidad nos acompañan a realizar la visita a la Prisión de Mujeres de Targsor, donde pudimos comprobar in situ las actividades que se realizan dentro de las prisiones, compartiendo con los profesionales y las reclusas toda una mañana.

Esta entidad trabaja a través de voluntariado, cuentan con unos 3000 voluntarios, con colaboraciones rotativas mensuales de unas 1000 personas.

Trabajan tres ejes fundamentales:
1. Educación religiosa. Se observa un trabajo evangelizador en las prisiones.
2. Reintegración profesional
3. Reintegración social

Los programas actúan trabajan con objetivos educativos, sanitarios y profesionales.
En el ámbito sanitario, trabajan 80 médicos voluntarios realizando una media de 300 asistencias médicas. De esta manera aportan las atenciones médicas básicas que el Estado no ofrece a los reclusos, como analíticas, exploraciones médicas o controles de tensión. Los grupos de voluntarios profesionales y no profesionales, realizan talleres antitabaco, de higiene personal o de prevención de VIH.


La educación es trabajada a través de la alfabetización, dando una educación básica a los reclusos que nos disponen de formación básica. Este punto es muy importante teniendo en cuenta que en el sistema penitenciario rumano los menores que son condenados acuden a los mismos centros que los adultos.

No en todas las prisiones existen destinos pagados, el salario de estos destinos viene fijado por el Salario Mínimo Interprofesional del país, de este salario el 10% se reserva para el recluso que le será aportado en el momento en que cumpla la condena y comience a gozar de la vida en libertad, el 60% queda en el centro penitenciario, quedándole a la persona el 30% del salario obtenido.

Mediante asesorías individuales y grupales se realizan orientaciones religiosas y culturales. Se ofrece una asistencia social para los/ as reclusos/as con hijos.

Se realizan terapias especiales con los condenados a cadena perpetua (en el sistema penitenciario rumano existe la cadena perpetua, revisable a los 20 años, pudiendo obtener el recluso la libertad condicional si se alega buen comportamiento.)

Los voluntarios asisten a los centros penitenciarios una vez por semana, acogiéndose así al permiso que instituciones penitenciarias les ofrece, en estos talleres se trabajan todos estos aspectos y se realizan talleres de manualidades que pueden vender fuera de la prisión, los materiales para estos talleres son proporcionados por los voluntarios.

Existe un grupo de voluntarios que dirigen su trabajo con los reclusos a la socialización de los mismos mediante, carteo apoyando en el proceso, acompañamientos, visitas, etc.

Todos los trabajos que se realicen dentro de prisión reducen la condena, pero el objetivo principal que plantea la entidad es crear un proyecto de futuro, trabajando la espiritualidad de la persona.

La Administración Rumana no subvenciona entidades sociales, por lo que el número de empresas del tercer sector son escasas, y las existentes se encuentran subvencionadas por entidades religiosas. El trabajo que se realiza con los reclusos se realiza mientras que éste se encuentra cumpliendo condena, quedando sin apoyos cuando se le concede la libertad y tiene que comenzar con su vida en la calle.

jueves, 25 de marzo de 2010

CRECEMOS COMO RED CREANDO LAZOS A NIVEL INTERNACIONAL

En estos últimos meses RED CAUCES ha entrado en contacto con estas entidades internacionales:

La “Ex Offender Community of Practice” (EXOCOP) está promovida por las autoridades del Fondo Social Europeo de Alemania y financiada por la Comisión Europea. Cuenta con 12 países miembros entre ellos España. Su objetivo configurador es promover y apoyar el trabajo sistemático de colaboración, coordinación y uso de herramientas comunes así como, la complementariedad entre entidades sociales que desarrollan programas de inclusión social y laboral, potenciando y apoyando la creación de redes.

Para el período 2010-2012 sus objetivos son:
- celebrar un seminario sobre el trabajo penitenciario,
- la formación profesional dentro de los centros penitenciarios
- el acompañamiento a la inserción laboral de las personas que han estado en prisión

En España la asistencia técnica de la red nacional está a cargo del CIRE (Centre de Iniciatives per a la Reinserció) organismo dependiente de la Generalitat de Cataluña, el cual durante el año 2010 realizará un estudio sobre sistemas de inserción de las personas reclusas en España y la incidencia del Fondo Social Europeo en estos dispositivos.

El European Offender Employment Forum (Foro Europeo del Empleo para Presos) ha existido bajo diferentes fórmulas durante más de 20 años. Se creó a principios de los años 80 por un grupo de entidades del Tercer Sector.

Los miembros de la EOEF se dedican a todo lo que tiene que ver con el empleo y la población reclusa en los países de la Unión Europea. Su objetivo es ayudar a reducir la delincuencia promoviendo la integración social de las personas privadas de libertad a través del empleo y la formación práctica.

Dentro de este objetivo, el EOEF:
- Identifica, intercambia y promueve buenas prácticas.
- Hace presión sobre quienes diseñan las políticas a nivel nacional y europeo para mejorar el nivel y calidad del empleo y la formación práctica de los delincuentes.
- Tiene un servicio de información para sus miembros en toda Europa.
- Promueve y facilita la colaboración entre organizaciones de diferentes países que prestan servicios de empleo y formación práctica.
El foro está abierto a organizaciones del sector público y privado y ONGs. Tiene una base de datos de más de 600 organizaciones que trabajan en este campo en todas partes de la Unión Europea. Sus ingresos derivan de una combinación de cuotas, del congreso internacional y proyectos del Fondo Social Europeo. Además gracias a una donación de Working Links está renovando su infraestructura.
Actualmente, el EOEF está gestionado por “Inclusion” una ONG inglesa y coordina un proyecto de tres años financiado por “Innovation Transnationality and Mainstreaming programme” y un proyecto de experimentación social “Progress” financiado por el Ministerio de Justicia de Inglaterra. Participa activamente en la recién formada “Ex Offender Community of Practice” (EXOCOP) un programa de Grundtvig, administrado por el departamento de Justicia de Bremen en Alemania.

Los días 15 y 16 de abril de 2010 en coordinación con PATIM (entidad no gubernamental especializada en intervención e integración en adicciones y otras conductas en la Comunidad Valenciana) y la Fundación Bancaja van a realizar un congreso internacional en Valencia.

jueves, 25 de febrero de 2010

LA SIGNIFICATIVIDAD DEL TRABAJO REALIZADO POR RED CAUCES

Las tres dimensiones que abordamos en RED CAUCES son: la acogida e intervención social, la educación a través del ocio para la vida en libertad, y la inserción laboral.

Las personas que aceptan ser acompañadas en estas tres dimensiones quieren participar de un proceso global y progresivo a través del cual conseguir una integración social real. El proceso no consiste en la aplicación de unas normas o recetas sino en la asimilación gradual de unas destrezas, unas habilidades y un talante mucho más seguro y relajado.

Esto supone partir siempre de la realidad en la que se encuentran, conocer dicha realidad y desde la misma actuar para conseguir que la abandonen lo antes posible. Algo así como estar dentro, para que ellos y ellas estén fuera. Pero han de estar con unos resortes determinados, por ello es tan importante:

a) La ACOGIDA, el acercamiento humano en el nuevo cambio, que en muchísimas ocasiones desconocen y sufren en soledad. La primera necesidad que se cubre es la de hacerles sentirse acompañados y acompañadas. Se les ayuda a cubrir las necesidades básicas: alojamiento, alimentación, higiene, vestido y se les dota de recursos para ir normalizando su vida y las de sus hijos en la comunidad.
b) El OCIO, el desarrollo de las capacidades creativas-recreativas de las personas, la potenciación de sus aficiones, el descubrimiento de nuevas formas de usar el tiempo libre, elementos todos ellos tremendamente necesarios para la construcción de la personalidad y la relación interpersonal.
c) El TRABAJO, el permitir un proyecto de vida y una identidad social. Somos lo que hacemos. Es necesario estar dentro del mundo laboral para recuperar la identidad y desarrollar las capacidades que se poseen. Es necesario contar con ingresos económicos para afrontar nuevos retos con autonomía.

Por cuestión de medios, pero también por cuestión de falta de experiencia en el resto de áreas, no podríamos prestar este servicio con el rigor que requiere si lo hiciéramos de forma independiente, cada entidad por libre.

Y la realidad es que tan importante resulta conocer las demandas como que los profesionales que las atienden estén a la altura de las circunstancias en cada momento social. Por ello, resulta cada vez más obligado trabajar en conjunto: para contar con mayores puntos de vista, para realizar intervenciones más globales, para reforzar o acentuar desde distintas áreas una intervención concreta, para compartir medios y multiplicar con ello posibilidades de actuación.
Es evidente que un trabajo en red siempre requiere un esfuerzo mayor, un interés de los profesionales que conforman las entidades y una vocación, esto es, identificarse en lo que se hace y darle sentido. Y podemos decir con cierto orgullo, que esta red sí que cuenta con personas identificadas en la tarea.
Con estas premisas partimos y sabemos que los comienzos son más costosos (habrá errores que corregir) pero también está el interés de escuchar, aprender de aportaciones que se nos hagan y muchas ganas por trabajar bien. Tenemos la seguridad y la esperanza de que a largo plazo habrá merecido la pena y que el funcionamiento de esta red será ya, como vulgarmente se dice “coser y cantar”, funcionará con fluidez.

Entender lo que está en juego en lo que hacemos, conocer quién se beneficia de que lo hagamos bien, obliga a que no podamos entender esta red de una forma cerrada. Identificarse con la actividad que realizamos, supone luchar día a día por su continuidad.
Además, creemos con prudencia que nuestra sociedad y el medio penitenciario, necesita tejidos de profesionales que aseguren en el tiempo este tipo de acciones, personas que crean en lo que hacen y generen transformaciones institucionales, sociales y vitales. Por eso, nos surge decir que esta RED es también una provocación-invitación a la participación de otros agentes que consideren pueden enriquecerlo.

Decía Carmen Martín Gaite que “cuando alguien dice una cosa con pasión e intención de ser creído esa cosa automáticamente se convierte en verdad y puede serlo no en ese momento sino para siempre”. Pues lo dicho, la invitación esta hecha y deseamos que RED CAUCES pueda verse mejorada con nuevas aportaciones.

¿PODRÁN LAS PERSONAS PENADAS EXTRANJERAS CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SACARSE EL CARNÉ DE CONDUCIR?



Con motivo de un artículo publicado en ELPAIS y titulado “las autoescuelas entran en la cárcel” en el que se indica que las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios españoles podrán sacarse el carné de conducir con motivo de un convenio firmado entre Instituciones Penitenciarias y la Confederación Nacional de Autoescuelas http://www.elpais.com/articulo/espana/autoescuelas/entran/carcel/elpepuesp/20100224elpepunac_19/Tes

INFORMAMOS

Que en el año 2007 planteamos una consulta a la Subdirección de Educación, Divulgación y Formación Vial para que se valorase la posibilidad de que las personas penadas extranjeras con autorización administrativa para trabajar pudieran también, bien sacarse el carné de conducir bien canjear sus documentos de circulación. La respuesta fue negativa, pero confiamos que con este nuevo convenio se pueda volver a valorar.

La consulta fue la siguiente:


SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL
JOSEFA VALCARCEL Nº28............................................

Dña. .......................... coordinadora de los programas de reclusos y exreclusos de la Asociación Eslabón EXPONE:

Primero.- Que la Asociación Eslabón, Iniciativas de Promoción de Empleo es una asociación sin ánimo de lucro creada en 1994.
.....................
Segundo.- Que trabajamos con personas reclusas, exreclusas muchos de ellos extranjeros.
Que la Instrucción aprobada por el Consejo de Ministros, de fecha 1 de julio de 2005 establece las condiciones para que se pueda conceder autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.
En el preámbulo de dicha instrucción se dice: La DA 1ª del Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Consejo de ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de trabajo. Las instrucciones establecen la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones de trabajo.

Tercero.- En aplicación de la DA 1ª.4 del Reglamento de la LO 4/2000, el Consejo de Ministros adoptó el 1 de julio de 2005 un Acuerdo por el se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

Cuando la condena de un penado extranjero no haya sido sustituida por la sanción de expulsión por el Juez o Tribunal sentenciador, la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, podrá conceder la validez de autorización de trabajo a la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o al Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, siempre que el penado reúna una de las siguientes condiciones :

1º Encontrarse en la “situación de residencia” o de “estancia por estudios”, en el momento de producirse la condena, debiendo acompañar: copia de aquellas situaciones, copia de la sentencia.
2º Encontrarse en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o del auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional:
2.1 en alguno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
3º Encontrarse, en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación en tercer grado o la concesión de libertad condicional en alguno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia permanente:
3.1 Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
3.2 Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del Sistema Español de Seguridad Social.
3.3 Ser beneficiario de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del Sistema Español de Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
3.4 Que haya nacido en Espala y al llegar la mayoría de edad acredite haber residido en España, de forma legal y continuada, durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
3.5 Que haya sido español de origen y haya perdido la nacionalidad española.
3.6 Que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
3.7 Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español, y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
3.8 Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o la proyección de España en el exterior.
4º Los extranjeros a quienes se hubiera autorizado a trabajar al amparo del art.66.5 del Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, actualmente derogado, podrán volver a ser autorizados a trabajar siempre y cuando subsistan las condiciones que motivaron en aquel momento la concesión de validez como permiso o autorización de trabajo a otro tipo de documentación.

En aplicación de lo establecido en el ap.2 de la Instrucción Segunda del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el Director del Establecimiento dará traslado de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, a los efectos de la Instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo, y a la Dirección General de Inmigración.

Cuarto.-En cuanto los efectos de la concesión de la autorización, son plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, si bien ésta no otorga la condición de residente extranjero. La autorización se concede para un período de seis meses, finalizado el cual (unos días antes) debe ser renovada.

Quinto.- Que es objeto de CONSULTA lo siguiente:

SI LOS EXTRANJEROS CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR (EN BASE A LO INDICADO) Y CON PERMISO DE CONDUCIR DE SU PAÍS PODRÍAN TENER UNA CERTIFICACIÓN PROVISIONAL PARA CONDUCIR DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR.

Sexto.- Que son muchas las personas extranjeras que podrían acceder a puestos de trabajo o mejorar en sus condiciones laborales si pudiesen tener un permiso para conducir.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS: Una ENTREVISTA para exponer lo indicado y en caso de que fuera posible conocer los requisitos o pasos que se podrían dar.

viernes, 18 de diciembre de 2009

SOBRE LA REGULARIZACIÓN CON ANTECEDENTES PENALES


A todas aquellas personas extranjeras que os dijeron que teníais una condena pero nunca os explicaron que se “alargaba” con los antecedentes penales
pues, aunque termináseis la misma,
no os íbais a poder regularizar hasta su cancelación.
Que sepáis que no se ha recogido en la nueva ley de extranjería
las propuestas que se indican,
pero se ha trabajado y se seguirá trabajando por ello.


Nos lo envía, María Salud Trigueros Fernández
Responsable de extranjería en el Área Jurídica Pastoral Penitenciaria

El motivo de la presente es hacerle llegar las dos propuestas que adjuntamos y que tendrían su acomodo en la reforma de la Ley de Extranjería que se está tramitando. Como puede verse, se trata de propuestas de mínimos, que afectarían a no muchas personas, pero que tratan de evitar que la propia Administración quede atrapada en una lógica restrictiva en los supuestos de personas extranjeras excarceladas, sometidas a un proceso de progresión de grado hasta la libertad condicional debido a los avances efectuados para su plena inserción social. En aquellos casos en los que se da un buen pronóstico de vida honrada en libertad (emitido por la propia administración penitenciaria) cabría abrir un período de “residencia a prueba” que posibilitase su estancia legal en España en el caso de que el proceso continuase por el mismo satisfactorio derrotero.

En no pocos casos se logran óptimos resultados (sobre todo con personas de bajo perfil delincuencial) gracias a la coordinación de la Administración con ONG y entidades como la nuestra (con pisos de apoyo, programas de capacitación y reinserción, etc.). Genera una impotencia enorme tanto a los técnicos de IIPP como al voluntariado social el comprobar que el único destino de estas personas es la expulsión (cosa que al final muchas veces tampoco acaba de ejecutarse) o la indeseable entrada en los circuitos de la clandestinidad.

La segunda propuesta, más simple, si cabe, tan solo plantea volver al texto antiguo e incorporar un “obtener” al art. 31.4, con un sentido más amplio que “renovar”, como se detalla en la justificación que se acompaña.

Esperamos que pueda promover la iniciativa que sugerimos que aliviará mucho sufrimiento a dolorosas situaciones sin salida con que nos encontramos. Muchas gracias, en todo caso por su amable atención.

ANEXO

1.- PROPUESTA DE INTRODUCCIÓN DE LA “RESIDENCIA A PRUEBA” O PERMISO TEMPORAL SOMETIDO A CONDICIÓN PARA PENADOS CON BUEN PRONÓSTICO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA.

Antes de proceder a su desarrollo queremos significar que la presente propuesta fue defendida en la Comisión de Prevención del Crimen del Consejo Económico y Social de la ONU (Viena, abril 2007) teniendo una acogida muy favorable.

Es un dato pacíficamente constatado el incremento de personas extranjeras cumpliendo condena lejos de sus países de origen. Buena parte de los casos se corresponden con condenados a varios años de privación de libertad. El sistema penal y penitenciario español hace esfuerzos por rehabilitar al infractor extranjero de conformidad con lo preceptuado para todos por el art. 25. 2 de la Constitución española. En los casos más exitosos, el extranjero, gracias a los esfuerzos de la Administración penitenciaria, y en no pocos casos al apoyo de entidades sociales y religiosas, acaba dominando la lengua, aprendiendo un oficio y desarrollando habilidades para integrarse honradamente en nuestro país en el que en bastantes casos mantiene arraigo.

Se produce entonces una dolorosa paradoja: el sistema penitenciario, que orientó a la persona presa extranjera hacia su integración en la sociedad y que trató de atender sus déficits personales y sociales, al término del cumplimiento de condena ve frustradas todas las expectativas de reinicio de vida honrada en libertad, pues el liberado es inexorablemente expulsado de España. La ejecución de esa medida pone en serio compromiso el favorable pronóstico personal y criminal y traslada y magnifica el problema a su país de origen, obviando la vinculación familiar, social y personal con nuestro país.

En la Sede de la ONU en Viena, tuvo inicial acogida favorable la propuesta de la ICCPPC (Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica), entidad con estatuto especial en este organismo, que se desarrolla al final de este escrito y que podría conciliar las aspiraciones de la legislación de extranjería -orientada a la ordenación de los flujos migratorios- y la del sistema penal -orientada a garantizar la convivencia pacífica y a asegurar la reinserción social de los infractores-.

El conflicto entre las "filosofías" de ambas legislaciones (de extranjería y penal) es un hecho y se traduce habitualmente en que las personas extranjeras en prisión suelen no beneficiarse de los aspectos rehabilitadores, tratamentales y reinsertadores de la intervención penitenciaria (permisos, ampliación hacia regímenes de semi-libertad y libertad condicionada, etc.) y padecen en toda su severidad los aspectos de la legislación de extranjería que sólo contempla como "solución" la expulsión del territorio nacional sin más consideraciones.

Consideramos que es posible apostar por una solución práctica que armonice prudentemente los intereses defendidos por los dos citados órdenes legales y que los haga compatibles con la dignidad que la persona humana reclama. En efecto, consideramos que la incorporación de las personas extranjeras a los tratamientos rehabilitadores y a todas las actividades reinsertadoras en prisión debe ser plena. La condición de extranjero no tiene que suponer por sí misma un minus a la hora de acceder a todo tipo de derechos y beneficios penitenciarios. En la última fase del cumplimiento de la condena, si el pronóstico de vida en libertad en el país acogedor es favorable y el interesado así lo solicita, deberá tener la posibilidad de rehacer su vida en el mismo. Hacia este noble objetivo confluyen tanto el interés del penado como el de la colectividad que habrá evitado malgastar el dinero en un proceso reinsertador inacabado, incluso el de las propias víctimas, si asumió el compromiso de ir reparando progresivamente el daño causado una vez en libertad. Este es un claro ejemplo en el que todas las partes salen ganadoras.

Por consiguiente, instamos al Gobierno y al Parlamento español para que prevea en la reforma del Código penal y en la de Extranjería lo que sigue:

“Una vez cumplida condena en España por parte del extranjero, siempre que medie informe favorable de reinserción del establecimiento penitenciario, se podrá abrir un período de residencia legal a prueba, en el curso del cual habrá de objetivarse su alejamiento del delito y la efectiva normalización de vida.
Finalizado el período de residencia a prueba, el extranjero tendrá derecho a obtener la autorización de residencia renovada correspondiente según el tiempo transcurrido"

2.- PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 31.4 DE LA LEY ORGANICA 4/2000 DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 11/2003, DE 11 DE SEPTIEMBRE Y POR LA LEY ORGANICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE.

Se aboga por reformar el artículo 31.4 de la vigente ley en el sentido de rescatar la posibilidad que establecía el artículo 29.4 de la Ley 4/2000, de que los extranjeros que hayan cometido un delito en España puedan obtener, una autorización de residencia temporal, si han cumplido la condena, hubieran sido indultados o se encuentren en situación de suspensión condicional de la pena.


De esta manera el artículo 31.4 quedaría redactado de la siguiente manera:

“Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de OBTENER o renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en período de suspensión condicional de la pena privativa de libertad”.

JUSTIFICACIÓN.

Tal y como se encuentra redactado actualmente, la tenencia de antecedentes penales imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal, aún cuando se cumplan el resto de requisitos marcados en nuestra legislación para obtener dicha autorización.

Al propio tiempo, y conforme a la redacción propuesta, se da respuesta a situaciones contradictorias planteadas durante la vigencia de la actual Ley, en las que se imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal a aquellos extranjeros que habiendo cometido un delito en España tengan familiares aquí, o arraigo…, y otros, como por ejemplo los padres de niños españoles, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no pueden ser expulsados.

Entendemos, por tanto, que no debe denegarse la autorización de residencia inicial en base a la existencia de una responsabilidad penal extinguida, aunque los antecedentes penales no estén cancelados.

Y todo ello en base a los siguientes argumentos jurídicos:

A) Ser coherente con el mandato establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución, el fin reinsertador de las penas, aplicándola a extranjeros con escasa trayectoria delictiva, que han cometido un único delito o delitos calificados como menos graves, que han cumplido su condena, y que se encuentran plenamente reinsertados en nuestra sociedad. La aplicación estricta de la Ley de Extranjería no permite, en la práctica que dicho principio se cumpla, existiendo por tanto una contradicción con el mandato constitucional.

B) Al propio tiempo se cumpliría lo establecido en el artículo 73 de la Ley General Penitenciaria (“1. El condenado que haya cumplido su condena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. 2.Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”). Por consiguiente no debería restringirse el acceso a una autorización de residencia o de residencia y trabajo, únicamente a los supuestos de renovación.

C) Con la redacción propuesta se trata de buscar una cierta proporcionalidad entre las circunstancias que rodean al autor o a la comisión del delito y la consideración legal que de ello se hace. Se debería tener en cuenta, por ejemplo, si se trata de un único delito, o de un delito menos grave u otras que aconsejen aplicar la ley equitativamente.

D) Debería de evitarse, a nuestro entender, que ante la comisión de un mismo delito, o ante iguales o similares circunstancias personales, por ejemplo de arraigo, se trate de forma diferente a unos extranjeros u otros dependiendo de su situación administrativa previa, dado que es posible la “renovación” de la autorización de residencia con la Ley actual y no es posible la “obtención” con lo que se viola, a nuestro juicio, el principio de igualdad.

Si queréis consultar alguna cosa más en www.larevistilla.org


viernes, 22 de mayo de 2009

Aumento de la población reclusa extranjera en las cárceles de Madrid

14/05/2009 - 20:15.Ecodiario
Según un informe del sindicato Acaip, el nivel de hacinamiento de las prisiones es del 173%, ya que ingresan en la cárcel 2,5 presos al día

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La población reclusa en las cárceles de la Comunidad de Madrid ha aumentado entre 2000 y 2009 un 63 por ciento y aloja ya a 9.889 presos, casi la mitad de ellos extranjeros, según un informe de prisiones realizado por el sindicato de funcionarios de prisiones Acaip.

El estudio revela que el número de reclusos nacionales sólo han crecido un 13,72 por ciento en la última década, lo que supone un aumento de 608 personas, mientras que los presos extranjeros se han incrementado en un 184,64 por ciento. En cambio, según señala el sindicato, el aumento de los reos no ha llevado aparejada un aumento similar del número de celdas, por lo que las cárceles madrileños están "masificadas" y se encuentran al 173 por ciento de su capacidad real.

Así, la Comunidad de Madrid se ha convertido en la tercera región en número de presos, sólo por detrás de Andalucía y Cataluña. En toda España el número de presos se sitúa en 75.781. Acaip achacó el aumento de 3.800 presos en estos últimos nueve años a las sucesivas reformas penales en las que las penas se incrementan y, en particular, a las nuevas actuaciones legales en materia de violencia de género, "que junto a la incidencia de la crisis económica y la llegada de más extranjeros de forma no controlada por el efecto llamada de los procesos de regularización".

El informe revela también que la población reclusa madrileña se ha incrementado en lo que va de año en 310 internos --2,56 presos al día--, de los que 221 son extranjeros. El año pasado, uno de cada dos nuevos presos era extranjeros en la región y su número total es de 4.430, un 47,23 por ciento d de los internos. Además, el 83 por ciento de los nuevos encarcelados en la última década no es de nacionalidad española.

Respecto a la sobreocupación de las cárceles, el sindicato afirmó que provoca una pérdida de la calidad del servicio y redunda en el nivel de conflictividad. En este sentido, el estudio revela que entre 2000 y 2007 se produjeron 201 agresiones a funcionarios, 26 graves y uno muy grave; 1.763 agresiones entre presos, 99 graves, 6 muy grave y dos muertes (una en 2002 y otra en 2007); 641 amenazas y coacciones graves a funcionarios y 1.960 requisamientos de pinchos carceleros.

"Estas situaciones han causado algunas escenas de pánico, desde el momento en que estas peleas en los patios acaban con más de un recluso en enfermería, con lesiones graves al utilizar todo tipo de armas, que van desde pinchos carcelarios hasta pilas introducidas en calcetines, a pesar de los esfuerzos realizados en controles mediante cacheos y registros que se realizan diariamente", indicó Acaip.

CASI 50 PRESOS MURIERON POR SOBREDOSIS

Es más, explicó que en los últimos meses el ambiente entre los funcionarios de prisiones es de "temor y preocupación" ante la escala de agresiones, sobre todo cometidas por reclusos provenientes de países del Este (ex mercenarios), de Latinoamérica (sicarios de cárteles de droga) y del norte de África".

El sindicato relaciona también el aumento de la conflictividad con el "importante número de presos" que padece alguna patología de enfermedad mental "sin ningún tipo de control médico ni tratamiento psicológico hasta que sufren algún brote". "Los últimos datos facilitados por la Administración Penitenciara a nivel nacional, según un estudio de 2006, un 25 por ciento de la población padecen trastornos mentales", indicó.

El informe también revela que, entre 2000 y 2008, un total de 68 presos madrileños fallecieron en prisión, 48 como consecuencia del consumo de drogas y otros 16 por suicidio.

Como consecuencia de esta situación, los empleados se quejan del "déficit" de plantilla y que la administración penitenciaria, "que no puede pretender que un solo un funcionario, y excepcionalmente dos, se ocupe de la vigilancia de 144 presos, como ocurre actualmente".

MECO, LA PRISIÓN REGIONAL MÁS HACINADA

Para Acaip, las prisiones madrileñas se encuentran "al borde de la explosión", ya que registran 9.889 presos en 5.722 plazas. Por ejemplo, los funcionarios señalaron que la prisión de Estremera, inaugurada en septiembre, con una dotación de 1.008 plazas, ya ha superado el 100 por cieno de su capacidad y acoge actualmente 1.316 presos.

Entre las cárceles más hacinadas destaca, según el estudio, la de Meco, con una saturación del 247 por ciento, segunda del 195 por ciento de Valdemoro y el 187 por ciento de Soto del Real.

A pesar de ello, Acaip recordó que dentro del Plan de Gobierno de creación de nuevas infraestructuras penitenciarias para el periodo 2005-2012 no recoge la construcción de ninguna obra con el fin de descongestionar las prisiones madrileñas, "por lo que el futuro no nos presenta mejor que el actual".

jueves, 27 de noviembre de 2008

Mirar para escuchar

Quisiera con este escrito parar por un momento las obligaciones, las actividades, las tareas para dedicar un tiempo, “su tiempo” a una persona que pasó por nuestra asociación.

Era un hombre de los que no podría decirse que el tiempo en prisión le hubiera deteriorado físicamente, bien parecido, de aspecto cuidado y con 40 años –acorde la edad con la persona que teníamos delante- En un domicilio que había dejado indicado pues necesitaba hacerlo para cobrar el subsidio por excarcelación, pero por el que pasaba muy de vez en cuando y no era precisamente santo de su devoción haber tenido que pedir ese favor, había recibido una carta de una entidad citándole para una tutoría individualizada. El hombre se presentó allí y le derivaron a nosotros. En un primer momento pensamos que venía derivado para buscar trabajo, pero en el fondo venía porque se pensaba que teníamos algo que ver con el INEM y tenía pánico de que le pudieran quitar el subsidio.
Resulta que este hombre vivía en la calle, había estado en diferentes prisiones del Estado Español, había terminado su condena, pero sus lazos familiares estaban completamente rotos.

No quería relacionarse con ningún recurso en el que contactara con otros exreclusos/as, quería romper completamente y perder de vista todo ese “rollo” y sobre todo quería descansar, quería estar a sus anchas, sobre todo ahora que acababa de salir. Pese a este deseo, decía que estaba mejor dentro que fuera. Quien ha tenido parte de la vida programada, organizada y de repente debe enfrentarse a la libertad en la más absoluta soledad, volver a llenar el vacío sin muleta, lo pasa francamente mal.

Hablamos con él, con su voz entrecortada en su intento de controlar el llanto. Decía que no podía buscar trabajo porque llevaba mucho tiempo sin trabajar, porque no había forma de localizarle, porque los lugares en los que dan de comer tienen unos horarios y no los puede perder porque necesita comer, estaba muy confuso en lo que decía, insistía en que no tenía experiencia reciente, no iba a saber hacer nada y además con esa “facha” nadie le iba a coger.

Lo cierto era, que no sabía por dónde empezar; lógico. No hicimos mas que decirle la verdad y ofrecerle argumentos sinceros pues realmente creíamos que quien teníamos delante tenía posibilidades. La realidad era que este hombre no estaba para escuchar, estaba tremendamente aturdido, agradeció con toda la amabilidad y tristeza del mundo los ánimos y apoyos y pidió por favor que no le quitáramos lo único que tenía, el subsidio. Quería salir de allí.

Tras este encuentro, nos quedó el interrogante de si debíamos respetar su espacio y dejar que fuera él quién volviera, si lo deseaba, o si tras dejarle “su tiempo” para que tomase proyección hacernos los encontradizos en el único lugar que dejó indicado, el comedor. En cualquier caso...no sólo nos quedaron interrogantes sino también rabia, dolorosa rabia.

María Angurel (C. Técnica. Programa Ícaro. Asociación Eslabón. http://www.eslabon.org/ )

lunes, 24 de noviembre de 2008

Creación del Consejo Social Penitenciario y Consejos Locales

El Tercer Sector participará con la Administración Penitenciaria mediante la creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, con el objetivo de facilitar la participación social y la formulación de propuestas de mejora . BOE nº 270 del 8 de noviembre de 2008
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/17967&txtlen=1000

Efectos de la crisis en las cárceles

La crisis económica también afecta al colectivo de personas reclusas. El sindicato de prisiones ACAIP, así lo indica en su último informe, donde argumenta el incremento de personas reclusas a la situación financiera que afronta la población española. Hacemos referencia al árticulo publicado en Minutodigital.com :

"Entre el 1 de enero y el 13 de junio de este año (cinco meses y medio) la población penitenciaria ha aumentado en 3.481 presos, 400 internos más que el incremento que hubo en los doce meses de 2007 (3.079). Esto supone una media de 21 nuevos presos diarios, tres veces más que la media del periodo 2004-2007, en el que hubo 7,5 nuevos reclusos diarios.
Si la tendencia se mantiene, 2008 acabará con 6.800 internos más, lo que se traduce en el incremento anual más alto en la historia de la democracia española (ver tabla).
Aunque Instituciones Penitenciarias no ha querido entrar a valorar estos datos, el propio Ministerio del Interior ha reconocido esta misma semana que la crisis económica y la presión migratoria pueden generar “temporalmente” un aumento de los índices de criminalidad.
De la misma opinión es el criminalístico y criminólogo Salvador Ortega. “La crisis generará más delitos, y los delitos, detenciones. En un periodo de crisis, el empleo disminuye, y los sectores de la población que necesitan un trabajo para subsistir, como los inmigrantes irregulares, pueden verse abocados a la delincuencia para su supervivencia económica”, explica Ortega."
Publicado el 28 Junio, 2008 Publicado en la sección Estadísticas, Inseguridad ciudadana

lunes, 17 de noviembre de 2008

Diferencias de género

El Informe Mujer, Integración y Prisión (MIP), basado en entrevistas a 120 mujeres presas del Estado español, Francia, Reino Unido, Hungría, Italia y Alemania. pone de manifiesto la discriminación que sufren las mujeres en el medio penitenciario y la falta de la perspectiva de género en las políticas penitenciarias.

Algunas de las cuestiones que destaca el estudio son:
" la cárcel daña más la salud mental de las mujeres que la de los hombres: en Inglaterra y Francia un 62% de las presas ha intentado suicidarse o autolesionarse. Se las sobremedica por razones de control, por los estereotipos de género que presentan a las mujeres como histéricas y por experiencias traumáticas previas. Apenas se diseñan programas de toxicomanías con perspectiva de género, aunque se ha demostrado que hombres y mujeres tienen diferentes pautas de consumo, y ellas reciben más estigmatización y menos apoyo para rehabilitarse. Las cárceles de mujeres están pensadas como remanentes de las masculinas y se ubican en barracones y módulos anexos. Los programas de formación no preparan para una posterior entrada al mercado laboral y se centran en actividades tradicionalmente femeninas. En 2002 y 2003, sólo trabajaba entre un 11% y un 13% de presas del Estado, la mayoría en cadenas de montaje, y cobraban la mitad del sueldo de un preso. A la salida, afrontan barreras para integrarse por la pérdida de habilidades sociales, la infantilización que supone el encierro y la falta de competencias para redactar un currículum o buscar trabajo. Con un perfil laboral de inactivas, paradas, trabajadoras temporales y parciales, a las barreras estructurales por ser mujeres se añade el estigma de la cárcel" Texto del artículo :Cárcel y discriminación de género Joana García Grenzner. Periodico Diagonal.
http://surt.org/accions/actes/mip.pdf

viernes, 7 de noviembre de 2008

¿Qué ocurre cuando una persona extranjera penada sin permiso de trabajo y residencia es clasificada en art. 100.2 del reglamento penitenciario?

Los/las extranjeros/as que no poseen permiso de trabajo y residencia, durante el cumplimiento de condena, en caso de tener una oferta de empleo valorada positivamente por los técnicos de Instituciones Penitenciarias, pueden ser autorizados a trabajar (autorización administrativa expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dejó sin regular la Autorización Especial de Trabajo para Extranjeros Penados, trayendo como consecuencia el no acceso al Mercado Laboral de este colectivo y creando situaciones de desigualdad y desventaja con respecto al resto de población reclusa, ya que, no podían progresar al tercer grado penitenciario ni beneficiarse de la libertad condicional por falta de oferta de empleo efectiva, además, los/las extranjeros/as en tercer grado y libertad condicional que estaban realizando actividad laboral, perdieron sus empleos por no poder renovar dicha Autorización, quedando en una situación de precariedad económica.
Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 1 de julio de 2005, aprobó las Instrucciones sobre el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales a internos/as extranjeros/as que no poseen permiso de trabajo y residencia, cuando estén clasificados/as en tercer grado o se encuentren en libertad condicional.
Por otro lado, según el art. 100.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos del segundo y tercer grado, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
De este modo, nos encontramos con internos/as clasificados en segundo grado art. 100.2, que no pueden hacer efectiva la sentencia de un/a Juez, si hablamos en términos jurídicos, y que no pueden responder a sus expectativas personales desde el punto de vista humano.
Para cuando nos encontremos con estos supuestos, el trámite es muy largo, pero existen casos en los que se ha conseguido a través de la Secretaría de Estado Inmigración y Emigración.
Marisa Guillamón