jueves, 25 de febrero de 2010

¿PODRÁN LAS PERSONAS PENADAS EXTRANJERAS CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SACARSE EL CARNÉ DE CONDUCIR?



Con motivo de un artículo publicado en ELPAIS y titulado “las autoescuelas entran en la cárcel” en el que se indica que las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios españoles podrán sacarse el carné de conducir con motivo de un convenio firmado entre Instituciones Penitenciarias y la Confederación Nacional de Autoescuelas http://www.elpais.com/articulo/espana/autoescuelas/entran/carcel/elpepuesp/20100224elpepunac_19/Tes

INFORMAMOS

Que en el año 2007 planteamos una consulta a la Subdirección de Educación, Divulgación y Formación Vial para que se valorase la posibilidad de que las personas penadas extranjeras con autorización administrativa para trabajar pudieran también, bien sacarse el carné de conducir bien canjear sus documentos de circulación. La respuesta fue negativa, pero confiamos que con este nuevo convenio se pueda volver a valorar.

La consulta fue la siguiente:


SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL
JOSEFA VALCARCEL Nº28............................................

Dña. .......................... coordinadora de los programas de reclusos y exreclusos de la Asociación Eslabón EXPONE:

Primero.- Que la Asociación Eslabón, Iniciativas de Promoción de Empleo es una asociación sin ánimo de lucro creada en 1994.
.....................
Segundo.- Que trabajamos con personas reclusas, exreclusas muchos de ellos extranjeros.
Que la Instrucción aprobada por el Consejo de Ministros, de fecha 1 de julio de 2005 establece las condiciones para que se pueda conceder autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.
En el preámbulo de dicha instrucción se dice: La DA 1ª del Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Consejo de ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de trabajo. Las instrucciones establecen la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones de trabajo.

Tercero.- En aplicación de la DA 1ª.4 del Reglamento de la LO 4/2000, el Consejo de Ministros adoptó el 1 de julio de 2005 un Acuerdo por el se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

Cuando la condena de un penado extranjero no haya sido sustituida por la sanción de expulsión por el Juez o Tribunal sentenciador, la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, podrá conceder la validez de autorización de trabajo a la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o al Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, siempre que el penado reúna una de las siguientes condiciones :

1º Encontrarse en la “situación de residencia” o de “estancia por estudios”, en el momento de producirse la condena, debiendo acompañar: copia de aquellas situaciones, copia de la sentencia.
2º Encontrarse en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o del auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional:
2.1 en alguno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
3º Encontrarse, en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación en tercer grado o la concesión de libertad condicional en alguno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia permanente:
3.1 Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
3.2 Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del Sistema Español de Seguridad Social.
3.3 Ser beneficiario de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del Sistema Español de Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
3.4 Que haya nacido en Espala y al llegar la mayoría de edad acredite haber residido en España, de forma legal y continuada, durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
3.5 Que haya sido español de origen y haya perdido la nacionalidad española.
3.6 Que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
3.7 Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español, y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
3.8 Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o la proyección de España en el exterior.
4º Los extranjeros a quienes se hubiera autorizado a trabajar al amparo del art.66.5 del Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, actualmente derogado, podrán volver a ser autorizados a trabajar siempre y cuando subsistan las condiciones que motivaron en aquel momento la concesión de validez como permiso o autorización de trabajo a otro tipo de documentación.

En aplicación de lo establecido en el ap.2 de la Instrucción Segunda del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el Director del Establecimiento dará traslado de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, a los efectos de la Instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo, y a la Dirección General de Inmigración.

Cuarto.-En cuanto los efectos de la concesión de la autorización, son plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, si bien ésta no otorga la condición de residente extranjero. La autorización se concede para un período de seis meses, finalizado el cual (unos días antes) debe ser renovada.

Quinto.- Que es objeto de CONSULTA lo siguiente:

SI LOS EXTRANJEROS CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR (EN BASE A LO INDICADO) Y CON PERMISO DE CONDUCIR DE SU PAÍS PODRÍAN TENER UNA CERTIFICACIÓN PROVISIONAL PARA CONDUCIR DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR.

Sexto.- Que son muchas las personas extranjeras que podrían acceder a puestos de trabajo o mejorar en sus condiciones laborales si pudiesen tener un permiso para conducir.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS: Una ENTREVISTA para exponer lo indicado y en caso de que fuera posible conocer los requisitos o pasos que se podrían dar.

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