jueves, 27 de noviembre de 2008

Mirar para escuchar

Quisiera con este escrito parar por un momento las obligaciones, las actividades, las tareas para dedicar un tiempo, “su tiempo” a una persona que pasó por nuestra asociación.

Era un hombre de los que no podría decirse que el tiempo en prisión le hubiera deteriorado físicamente, bien parecido, de aspecto cuidado y con 40 años –acorde la edad con la persona que teníamos delante- En un domicilio que había dejado indicado pues necesitaba hacerlo para cobrar el subsidio por excarcelación, pero por el que pasaba muy de vez en cuando y no era precisamente santo de su devoción haber tenido que pedir ese favor, había recibido una carta de una entidad citándole para una tutoría individualizada. El hombre se presentó allí y le derivaron a nosotros. En un primer momento pensamos que venía derivado para buscar trabajo, pero en el fondo venía porque se pensaba que teníamos algo que ver con el INEM y tenía pánico de que le pudieran quitar el subsidio.
Resulta que este hombre vivía en la calle, había estado en diferentes prisiones del Estado Español, había terminado su condena, pero sus lazos familiares estaban completamente rotos.

No quería relacionarse con ningún recurso en el que contactara con otros exreclusos/as, quería romper completamente y perder de vista todo ese “rollo” y sobre todo quería descansar, quería estar a sus anchas, sobre todo ahora que acababa de salir. Pese a este deseo, decía que estaba mejor dentro que fuera. Quien ha tenido parte de la vida programada, organizada y de repente debe enfrentarse a la libertad en la más absoluta soledad, volver a llenar el vacío sin muleta, lo pasa francamente mal.

Hablamos con él, con su voz entrecortada en su intento de controlar el llanto. Decía que no podía buscar trabajo porque llevaba mucho tiempo sin trabajar, porque no había forma de localizarle, porque los lugares en los que dan de comer tienen unos horarios y no los puede perder porque necesita comer, estaba muy confuso en lo que decía, insistía en que no tenía experiencia reciente, no iba a saber hacer nada y además con esa “facha” nadie le iba a coger.

Lo cierto era, que no sabía por dónde empezar; lógico. No hicimos mas que decirle la verdad y ofrecerle argumentos sinceros pues realmente creíamos que quien teníamos delante tenía posibilidades. La realidad era que este hombre no estaba para escuchar, estaba tremendamente aturdido, agradeció con toda la amabilidad y tristeza del mundo los ánimos y apoyos y pidió por favor que no le quitáramos lo único que tenía, el subsidio. Quería salir de allí.

Tras este encuentro, nos quedó el interrogante de si debíamos respetar su espacio y dejar que fuera él quién volviera, si lo deseaba, o si tras dejarle “su tiempo” para que tomase proyección hacernos los encontradizos en el único lugar que dejó indicado, el comedor. En cualquier caso...no sólo nos quedaron interrogantes sino también rabia, dolorosa rabia.

María Angurel (C. Técnica. Programa Ícaro. Asociación Eslabón. http://www.eslabon.org/ )

lunes, 24 de noviembre de 2008

Creación del Consejo Social Penitenciario y Consejos Locales

El Tercer Sector participará con la Administración Penitenciaria mediante la creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, con el objetivo de facilitar la participación social y la formulación de propuestas de mejora . BOE nº 270 del 8 de noviembre de 2008
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/17967&txtlen=1000

Efectos de la crisis en las cárceles

La crisis económica también afecta al colectivo de personas reclusas. El sindicato de prisiones ACAIP, así lo indica en su último informe, donde argumenta el incremento de personas reclusas a la situación financiera que afronta la población española. Hacemos referencia al árticulo publicado en Minutodigital.com :

"Entre el 1 de enero y el 13 de junio de este año (cinco meses y medio) la población penitenciaria ha aumentado en 3.481 presos, 400 internos más que el incremento que hubo en los doce meses de 2007 (3.079). Esto supone una media de 21 nuevos presos diarios, tres veces más que la media del periodo 2004-2007, en el que hubo 7,5 nuevos reclusos diarios.
Si la tendencia se mantiene, 2008 acabará con 6.800 internos más, lo que se traduce en el incremento anual más alto en la historia de la democracia española (ver tabla).
Aunque Instituciones Penitenciarias no ha querido entrar a valorar estos datos, el propio Ministerio del Interior ha reconocido esta misma semana que la crisis económica y la presión migratoria pueden generar “temporalmente” un aumento de los índices de criminalidad.
De la misma opinión es el criminalístico y criminólogo Salvador Ortega. “La crisis generará más delitos, y los delitos, detenciones. En un periodo de crisis, el empleo disminuye, y los sectores de la población que necesitan un trabajo para subsistir, como los inmigrantes irregulares, pueden verse abocados a la delincuencia para su supervivencia económica”, explica Ortega."
Publicado el 28 Junio, 2008 Publicado en la sección Estadísticas, Inseguridad ciudadana

lunes, 17 de noviembre de 2008

Diferencias de género

El Informe Mujer, Integración y Prisión (MIP), basado en entrevistas a 120 mujeres presas del Estado español, Francia, Reino Unido, Hungría, Italia y Alemania. pone de manifiesto la discriminación que sufren las mujeres en el medio penitenciario y la falta de la perspectiva de género en las políticas penitenciarias.

Algunas de las cuestiones que destaca el estudio son:
" la cárcel daña más la salud mental de las mujeres que la de los hombres: en Inglaterra y Francia un 62% de las presas ha intentado suicidarse o autolesionarse. Se las sobremedica por razones de control, por los estereotipos de género que presentan a las mujeres como histéricas y por experiencias traumáticas previas. Apenas se diseñan programas de toxicomanías con perspectiva de género, aunque se ha demostrado que hombres y mujeres tienen diferentes pautas de consumo, y ellas reciben más estigmatización y menos apoyo para rehabilitarse. Las cárceles de mujeres están pensadas como remanentes de las masculinas y se ubican en barracones y módulos anexos. Los programas de formación no preparan para una posterior entrada al mercado laboral y se centran en actividades tradicionalmente femeninas. En 2002 y 2003, sólo trabajaba entre un 11% y un 13% de presas del Estado, la mayoría en cadenas de montaje, y cobraban la mitad del sueldo de un preso. A la salida, afrontan barreras para integrarse por la pérdida de habilidades sociales, la infantilización que supone el encierro y la falta de competencias para redactar un currículum o buscar trabajo. Con un perfil laboral de inactivas, paradas, trabajadoras temporales y parciales, a las barreras estructurales por ser mujeres se añade el estigma de la cárcel" Texto del artículo :Cárcel y discriminación de género Joana García Grenzner. Periodico Diagonal.
http://surt.org/accions/actes/mip.pdf

viernes, 7 de noviembre de 2008

¿Qué ocurre cuando una persona extranjera penada sin permiso de trabajo y residencia es clasificada en art. 100.2 del reglamento penitenciario?

Los/las extranjeros/as que no poseen permiso de trabajo y residencia, durante el cumplimiento de condena, en caso de tener una oferta de empleo valorada positivamente por los técnicos de Instituciones Penitenciarias, pueden ser autorizados a trabajar (autorización administrativa expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dejó sin regular la Autorización Especial de Trabajo para Extranjeros Penados, trayendo como consecuencia el no acceso al Mercado Laboral de este colectivo y creando situaciones de desigualdad y desventaja con respecto al resto de población reclusa, ya que, no podían progresar al tercer grado penitenciario ni beneficiarse de la libertad condicional por falta de oferta de empleo efectiva, además, los/las extranjeros/as en tercer grado y libertad condicional que estaban realizando actividad laboral, perdieron sus empleos por no poder renovar dicha Autorización, quedando en una situación de precariedad económica.
Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 1 de julio de 2005, aprobó las Instrucciones sobre el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales a internos/as extranjeros/as que no poseen permiso de trabajo y residencia, cuando estén clasificados/as en tercer grado o se encuentren en libertad condicional.
Por otro lado, según el art. 100.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos del segundo y tercer grado, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
De este modo, nos encontramos con internos/as clasificados en segundo grado art. 100.2, que no pueden hacer efectiva la sentencia de un/a Juez, si hablamos en términos jurídicos, y que no pueden responder a sus expectativas personales desde el punto de vista humano.
Para cuando nos encontremos con estos supuestos, el trámite es muy largo, pero existen casos en los que se ha conseguido a través de la Secretaría de Estado Inmigración y Emigración.
Marisa Guillamón