viernes, 18 de diciembre de 2009

SOBRE LA REGULARIZACIÓN CON ANTECEDENTES PENALES


A todas aquellas personas extranjeras que os dijeron que teníais una condena pero nunca os explicaron que se “alargaba” con los antecedentes penales
pues, aunque termináseis la misma,
no os íbais a poder regularizar hasta su cancelación.
Que sepáis que no se ha recogido en la nueva ley de extranjería
las propuestas que se indican,
pero se ha trabajado y se seguirá trabajando por ello.


Nos lo envía, María Salud Trigueros Fernández
Responsable de extranjería en el Área Jurídica Pastoral Penitenciaria

El motivo de la presente es hacerle llegar las dos propuestas que adjuntamos y que tendrían su acomodo en la reforma de la Ley de Extranjería que se está tramitando. Como puede verse, se trata de propuestas de mínimos, que afectarían a no muchas personas, pero que tratan de evitar que la propia Administración quede atrapada en una lógica restrictiva en los supuestos de personas extranjeras excarceladas, sometidas a un proceso de progresión de grado hasta la libertad condicional debido a los avances efectuados para su plena inserción social. En aquellos casos en los que se da un buen pronóstico de vida honrada en libertad (emitido por la propia administración penitenciaria) cabría abrir un período de “residencia a prueba” que posibilitase su estancia legal en España en el caso de que el proceso continuase por el mismo satisfactorio derrotero.

En no pocos casos se logran óptimos resultados (sobre todo con personas de bajo perfil delincuencial) gracias a la coordinación de la Administración con ONG y entidades como la nuestra (con pisos de apoyo, programas de capacitación y reinserción, etc.). Genera una impotencia enorme tanto a los técnicos de IIPP como al voluntariado social el comprobar que el único destino de estas personas es la expulsión (cosa que al final muchas veces tampoco acaba de ejecutarse) o la indeseable entrada en los circuitos de la clandestinidad.

La segunda propuesta, más simple, si cabe, tan solo plantea volver al texto antiguo e incorporar un “obtener” al art. 31.4, con un sentido más amplio que “renovar”, como se detalla en la justificación que se acompaña.

Esperamos que pueda promover la iniciativa que sugerimos que aliviará mucho sufrimiento a dolorosas situaciones sin salida con que nos encontramos. Muchas gracias, en todo caso por su amable atención.

ANEXO

1.- PROPUESTA DE INTRODUCCIÓN DE LA “RESIDENCIA A PRUEBA” O PERMISO TEMPORAL SOMETIDO A CONDICIÓN PARA PENADOS CON BUEN PRONÓSTICO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA.

Antes de proceder a su desarrollo queremos significar que la presente propuesta fue defendida en la Comisión de Prevención del Crimen del Consejo Económico y Social de la ONU (Viena, abril 2007) teniendo una acogida muy favorable.

Es un dato pacíficamente constatado el incremento de personas extranjeras cumpliendo condena lejos de sus países de origen. Buena parte de los casos se corresponden con condenados a varios años de privación de libertad. El sistema penal y penitenciario español hace esfuerzos por rehabilitar al infractor extranjero de conformidad con lo preceptuado para todos por el art. 25. 2 de la Constitución española. En los casos más exitosos, el extranjero, gracias a los esfuerzos de la Administración penitenciaria, y en no pocos casos al apoyo de entidades sociales y religiosas, acaba dominando la lengua, aprendiendo un oficio y desarrollando habilidades para integrarse honradamente en nuestro país en el que en bastantes casos mantiene arraigo.

Se produce entonces una dolorosa paradoja: el sistema penitenciario, que orientó a la persona presa extranjera hacia su integración en la sociedad y que trató de atender sus déficits personales y sociales, al término del cumplimiento de condena ve frustradas todas las expectativas de reinicio de vida honrada en libertad, pues el liberado es inexorablemente expulsado de España. La ejecución de esa medida pone en serio compromiso el favorable pronóstico personal y criminal y traslada y magnifica el problema a su país de origen, obviando la vinculación familiar, social y personal con nuestro país.

En la Sede de la ONU en Viena, tuvo inicial acogida favorable la propuesta de la ICCPPC (Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica), entidad con estatuto especial en este organismo, que se desarrolla al final de este escrito y que podría conciliar las aspiraciones de la legislación de extranjería -orientada a la ordenación de los flujos migratorios- y la del sistema penal -orientada a garantizar la convivencia pacífica y a asegurar la reinserción social de los infractores-.

El conflicto entre las "filosofías" de ambas legislaciones (de extranjería y penal) es un hecho y se traduce habitualmente en que las personas extranjeras en prisión suelen no beneficiarse de los aspectos rehabilitadores, tratamentales y reinsertadores de la intervención penitenciaria (permisos, ampliación hacia regímenes de semi-libertad y libertad condicionada, etc.) y padecen en toda su severidad los aspectos de la legislación de extranjería que sólo contempla como "solución" la expulsión del territorio nacional sin más consideraciones.

Consideramos que es posible apostar por una solución práctica que armonice prudentemente los intereses defendidos por los dos citados órdenes legales y que los haga compatibles con la dignidad que la persona humana reclama. En efecto, consideramos que la incorporación de las personas extranjeras a los tratamientos rehabilitadores y a todas las actividades reinsertadoras en prisión debe ser plena. La condición de extranjero no tiene que suponer por sí misma un minus a la hora de acceder a todo tipo de derechos y beneficios penitenciarios. En la última fase del cumplimiento de la condena, si el pronóstico de vida en libertad en el país acogedor es favorable y el interesado así lo solicita, deberá tener la posibilidad de rehacer su vida en el mismo. Hacia este noble objetivo confluyen tanto el interés del penado como el de la colectividad que habrá evitado malgastar el dinero en un proceso reinsertador inacabado, incluso el de las propias víctimas, si asumió el compromiso de ir reparando progresivamente el daño causado una vez en libertad. Este es un claro ejemplo en el que todas las partes salen ganadoras.

Por consiguiente, instamos al Gobierno y al Parlamento español para que prevea en la reforma del Código penal y en la de Extranjería lo que sigue:

“Una vez cumplida condena en España por parte del extranjero, siempre que medie informe favorable de reinserción del establecimiento penitenciario, se podrá abrir un período de residencia legal a prueba, en el curso del cual habrá de objetivarse su alejamiento del delito y la efectiva normalización de vida.
Finalizado el período de residencia a prueba, el extranjero tendrá derecho a obtener la autorización de residencia renovada correspondiente según el tiempo transcurrido"

2.- PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 31.4 DE LA LEY ORGANICA 4/2000 DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 11/2003, DE 11 DE SEPTIEMBRE Y POR LA LEY ORGANICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE.

Se aboga por reformar el artículo 31.4 de la vigente ley en el sentido de rescatar la posibilidad que establecía el artículo 29.4 de la Ley 4/2000, de que los extranjeros que hayan cometido un delito en España puedan obtener, una autorización de residencia temporal, si han cumplido la condena, hubieran sido indultados o se encuentren en situación de suspensión condicional de la pena.


De esta manera el artículo 31.4 quedaría redactado de la siguiente manera:

“Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de OBTENER o renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en período de suspensión condicional de la pena privativa de libertad”.

JUSTIFICACIÓN.

Tal y como se encuentra redactado actualmente, la tenencia de antecedentes penales imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal, aún cuando se cumplan el resto de requisitos marcados en nuestra legislación para obtener dicha autorización.

Al propio tiempo, y conforme a la redacción propuesta, se da respuesta a situaciones contradictorias planteadas durante la vigencia de la actual Ley, en las que se imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal a aquellos extranjeros que habiendo cometido un delito en España tengan familiares aquí, o arraigo…, y otros, como por ejemplo los padres de niños españoles, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no pueden ser expulsados.

Entendemos, por tanto, que no debe denegarse la autorización de residencia inicial en base a la existencia de una responsabilidad penal extinguida, aunque los antecedentes penales no estén cancelados.

Y todo ello en base a los siguientes argumentos jurídicos:

A) Ser coherente con el mandato establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución, el fin reinsertador de las penas, aplicándola a extranjeros con escasa trayectoria delictiva, que han cometido un único delito o delitos calificados como menos graves, que han cumplido su condena, y que se encuentran plenamente reinsertados en nuestra sociedad. La aplicación estricta de la Ley de Extranjería no permite, en la práctica que dicho principio se cumpla, existiendo por tanto una contradicción con el mandato constitucional.

B) Al propio tiempo se cumpliría lo establecido en el artículo 73 de la Ley General Penitenciaria (“1. El condenado que haya cumplido su condena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. 2.Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”). Por consiguiente no debería restringirse el acceso a una autorización de residencia o de residencia y trabajo, únicamente a los supuestos de renovación.

C) Con la redacción propuesta se trata de buscar una cierta proporcionalidad entre las circunstancias que rodean al autor o a la comisión del delito y la consideración legal que de ello se hace. Se debería tener en cuenta, por ejemplo, si se trata de un único delito, o de un delito menos grave u otras que aconsejen aplicar la ley equitativamente.

D) Debería de evitarse, a nuestro entender, que ante la comisión de un mismo delito, o ante iguales o similares circunstancias personales, por ejemplo de arraigo, se trate de forma diferente a unos extranjeros u otros dependiendo de su situación administrativa previa, dado que es posible la “renovación” de la autorización de residencia con la Ley actual y no es posible la “obtención” con lo que se viola, a nuestro juicio, el principio de igualdad.

Si queréis consultar alguna cosa más en www.larevistilla.org