viernes, 18 de diciembre de 2009

SOBRE LA REGULARIZACIÓN CON ANTECEDENTES PENALES


A todas aquellas personas extranjeras que os dijeron que teníais una condena pero nunca os explicaron que se “alargaba” con los antecedentes penales
pues, aunque termináseis la misma,
no os íbais a poder regularizar hasta su cancelación.
Que sepáis que no se ha recogido en la nueva ley de extranjería
las propuestas que se indican,
pero se ha trabajado y se seguirá trabajando por ello.


Nos lo envía, María Salud Trigueros Fernández
Responsable de extranjería en el Área Jurídica Pastoral Penitenciaria

El motivo de la presente es hacerle llegar las dos propuestas que adjuntamos y que tendrían su acomodo en la reforma de la Ley de Extranjería que se está tramitando. Como puede verse, se trata de propuestas de mínimos, que afectarían a no muchas personas, pero que tratan de evitar que la propia Administración quede atrapada en una lógica restrictiva en los supuestos de personas extranjeras excarceladas, sometidas a un proceso de progresión de grado hasta la libertad condicional debido a los avances efectuados para su plena inserción social. En aquellos casos en los que se da un buen pronóstico de vida honrada en libertad (emitido por la propia administración penitenciaria) cabría abrir un período de “residencia a prueba” que posibilitase su estancia legal en España en el caso de que el proceso continuase por el mismo satisfactorio derrotero.

En no pocos casos se logran óptimos resultados (sobre todo con personas de bajo perfil delincuencial) gracias a la coordinación de la Administración con ONG y entidades como la nuestra (con pisos de apoyo, programas de capacitación y reinserción, etc.). Genera una impotencia enorme tanto a los técnicos de IIPP como al voluntariado social el comprobar que el único destino de estas personas es la expulsión (cosa que al final muchas veces tampoco acaba de ejecutarse) o la indeseable entrada en los circuitos de la clandestinidad.

La segunda propuesta, más simple, si cabe, tan solo plantea volver al texto antiguo e incorporar un “obtener” al art. 31.4, con un sentido más amplio que “renovar”, como se detalla en la justificación que se acompaña.

Esperamos que pueda promover la iniciativa que sugerimos que aliviará mucho sufrimiento a dolorosas situaciones sin salida con que nos encontramos. Muchas gracias, en todo caso por su amable atención.

ANEXO

1.- PROPUESTA DE INTRODUCCIÓN DE LA “RESIDENCIA A PRUEBA” O PERMISO TEMPORAL SOMETIDO A CONDICIÓN PARA PENADOS CON BUEN PRONÓSTICO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA.

Antes de proceder a su desarrollo queremos significar que la presente propuesta fue defendida en la Comisión de Prevención del Crimen del Consejo Económico y Social de la ONU (Viena, abril 2007) teniendo una acogida muy favorable.

Es un dato pacíficamente constatado el incremento de personas extranjeras cumpliendo condena lejos de sus países de origen. Buena parte de los casos se corresponden con condenados a varios años de privación de libertad. El sistema penal y penitenciario español hace esfuerzos por rehabilitar al infractor extranjero de conformidad con lo preceptuado para todos por el art. 25. 2 de la Constitución española. En los casos más exitosos, el extranjero, gracias a los esfuerzos de la Administración penitenciaria, y en no pocos casos al apoyo de entidades sociales y religiosas, acaba dominando la lengua, aprendiendo un oficio y desarrollando habilidades para integrarse honradamente en nuestro país en el que en bastantes casos mantiene arraigo.

Se produce entonces una dolorosa paradoja: el sistema penitenciario, que orientó a la persona presa extranjera hacia su integración en la sociedad y que trató de atender sus déficits personales y sociales, al término del cumplimiento de condena ve frustradas todas las expectativas de reinicio de vida honrada en libertad, pues el liberado es inexorablemente expulsado de España. La ejecución de esa medida pone en serio compromiso el favorable pronóstico personal y criminal y traslada y magnifica el problema a su país de origen, obviando la vinculación familiar, social y personal con nuestro país.

En la Sede de la ONU en Viena, tuvo inicial acogida favorable la propuesta de la ICCPPC (Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica), entidad con estatuto especial en este organismo, que se desarrolla al final de este escrito y que podría conciliar las aspiraciones de la legislación de extranjería -orientada a la ordenación de los flujos migratorios- y la del sistema penal -orientada a garantizar la convivencia pacífica y a asegurar la reinserción social de los infractores-.

El conflicto entre las "filosofías" de ambas legislaciones (de extranjería y penal) es un hecho y se traduce habitualmente en que las personas extranjeras en prisión suelen no beneficiarse de los aspectos rehabilitadores, tratamentales y reinsertadores de la intervención penitenciaria (permisos, ampliación hacia regímenes de semi-libertad y libertad condicionada, etc.) y padecen en toda su severidad los aspectos de la legislación de extranjería que sólo contempla como "solución" la expulsión del territorio nacional sin más consideraciones.

Consideramos que es posible apostar por una solución práctica que armonice prudentemente los intereses defendidos por los dos citados órdenes legales y que los haga compatibles con la dignidad que la persona humana reclama. En efecto, consideramos que la incorporación de las personas extranjeras a los tratamientos rehabilitadores y a todas las actividades reinsertadoras en prisión debe ser plena. La condición de extranjero no tiene que suponer por sí misma un minus a la hora de acceder a todo tipo de derechos y beneficios penitenciarios. En la última fase del cumplimiento de la condena, si el pronóstico de vida en libertad en el país acogedor es favorable y el interesado así lo solicita, deberá tener la posibilidad de rehacer su vida en el mismo. Hacia este noble objetivo confluyen tanto el interés del penado como el de la colectividad que habrá evitado malgastar el dinero en un proceso reinsertador inacabado, incluso el de las propias víctimas, si asumió el compromiso de ir reparando progresivamente el daño causado una vez en libertad. Este es un claro ejemplo en el que todas las partes salen ganadoras.

Por consiguiente, instamos al Gobierno y al Parlamento español para que prevea en la reforma del Código penal y en la de Extranjería lo que sigue:

“Una vez cumplida condena en España por parte del extranjero, siempre que medie informe favorable de reinserción del establecimiento penitenciario, se podrá abrir un período de residencia legal a prueba, en el curso del cual habrá de objetivarse su alejamiento del delito y la efectiva normalización de vida.
Finalizado el período de residencia a prueba, el extranjero tendrá derecho a obtener la autorización de residencia renovada correspondiente según el tiempo transcurrido"

2.- PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 31.4 DE LA LEY ORGANICA 4/2000 DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 11/2003, DE 11 DE SEPTIEMBRE Y POR LA LEY ORGANICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE.

Se aboga por reformar el artículo 31.4 de la vigente ley en el sentido de rescatar la posibilidad que establecía el artículo 29.4 de la Ley 4/2000, de que los extranjeros que hayan cometido un delito en España puedan obtener, una autorización de residencia temporal, si han cumplido la condena, hubieran sido indultados o se encuentren en situación de suspensión condicional de la pena.


De esta manera el artículo 31.4 quedaría redactado de la siguiente manera:

“Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de OBTENER o renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en período de suspensión condicional de la pena privativa de libertad”.

JUSTIFICACIÓN.

Tal y como se encuentra redactado actualmente, la tenencia de antecedentes penales imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal, aún cuando se cumplan el resto de requisitos marcados en nuestra legislación para obtener dicha autorización.

Al propio tiempo, y conforme a la redacción propuesta, se da respuesta a situaciones contradictorias planteadas durante la vigencia de la actual Ley, en las que se imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal a aquellos extranjeros que habiendo cometido un delito en España tengan familiares aquí, o arraigo…, y otros, como por ejemplo los padres de niños españoles, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no pueden ser expulsados.

Entendemos, por tanto, que no debe denegarse la autorización de residencia inicial en base a la existencia de una responsabilidad penal extinguida, aunque los antecedentes penales no estén cancelados.

Y todo ello en base a los siguientes argumentos jurídicos:

A) Ser coherente con el mandato establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución, el fin reinsertador de las penas, aplicándola a extranjeros con escasa trayectoria delictiva, que han cometido un único delito o delitos calificados como menos graves, que han cumplido su condena, y que se encuentran plenamente reinsertados en nuestra sociedad. La aplicación estricta de la Ley de Extranjería no permite, en la práctica que dicho principio se cumpla, existiendo por tanto una contradicción con el mandato constitucional.

B) Al propio tiempo se cumpliría lo establecido en el artículo 73 de la Ley General Penitenciaria (“1. El condenado que haya cumplido su condena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. 2.Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”). Por consiguiente no debería restringirse el acceso a una autorización de residencia o de residencia y trabajo, únicamente a los supuestos de renovación.

C) Con la redacción propuesta se trata de buscar una cierta proporcionalidad entre las circunstancias que rodean al autor o a la comisión del delito y la consideración legal que de ello se hace. Se debería tener en cuenta, por ejemplo, si se trata de un único delito, o de un delito menos grave u otras que aconsejen aplicar la ley equitativamente.

D) Debería de evitarse, a nuestro entender, que ante la comisión de un mismo delito, o ante iguales o similares circunstancias personales, por ejemplo de arraigo, se trate de forma diferente a unos extranjeros u otros dependiendo de su situación administrativa previa, dado que es posible la “renovación” de la autorización de residencia con la Ley actual y no es posible la “obtención” con lo que se viola, a nuestro juicio, el principio de igualdad.

Si queréis consultar alguna cosa más en www.larevistilla.org


viernes, 22 de mayo de 2009

Aumento de la población reclusa extranjera en las cárceles de Madrid

14/05/2009 - 20:15.Ecodiario
Según un informe del sindicato Acaip, el nivel de hacinamiento de las prisiones es del 173%, ya que ingresan en la cárcel 2,5 presos al día

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La población reclusa en las cárceles de la Comunidad de Madrid ha aumentado entre 2000 y 2009 un 63 por ciento y aloja ya a 9.889 presos, casi la mitad de ellos extranjeros, según un informe de prisiones realizado por el sindicato de funcionarios de prisiones Acaip.

El estudio revela que el número de reclusos nacionales sólo han crecido un 13,72 por ciento en la última década, lo que supone un aumento de 608 personas, mientras que los presos extranjeros se han incrementado en un 184,64 por ciento. En cambio, según señala el sindicato, el aumento de los reos no ha llevado aparejada un aumento similar del número de celdas, por lo que las cárceles madrileños están "masificadas" y se encuentran al 173 por ciento de su capacidad real.

Así, la Comunidad de Madrid se ha convertido en la tercera región en número de presos, sólo por detrás de Andalucía y Cataluña. En toda España el número de presos se sitúa en 75.781. Acaip achacó el aumento de 3.800 presos en estos últimos nueve años a las sucesivas reformas penales en las que las penas se incrementan y, en particular, a las nuevas actuaciones legales en materia de violencia de género, "que junto a la incidencia de la crisis económica y la llegada de más extranjeros de forma no controlada por el efecto llamada de los procesos de regularización".

El informe revela también que la población reclusa madrileña se ha incrementado en lo que va de año en 310 internos --2,56 presos al día--, de los que 221 son extranjeros. El año pasado, uno de cada dos nuevos presos era extranjeros en la región y su número total es de 4.430, un 47,23 por ciento d de los internos. Además, el 83 por ciento de los nuevos encarcelados en la última década no es de nacionalidad española.

Respecto a la sobreocupación de las cárceles, el sindicato afirmó que provoca una pérdida de la calidad del servicio y redunda en el nivel de conflictividad. En este sentido, el estudio revela que entre 2000 y 2007 se produjeron 201 agresiones a funcionarios, 26 graves y uno muy grave; 1.763 agresiones entre presos, 99 graves, 6 muy grave y dos muertes (una en 2002 y otra en 2007); 641 amenazas y coacciones graves a funcionarios y 1.960 requisamientos de pinchos carceleros.

"Estas situaciones han causado algunas escenas de pánico, desde el momento en que estas peleas en los patios acaban con más de un recluso en enfermería, con lesiones graves al utilizar todo tipo de armas, que van desde pinchos carcelarios hasta pilas introducidas en calcetines, a pesar de los esfuerzos realizados en controles mediante cacheos y registros que se realizan diariamente", indicó Acaip.

CASI 50 PRESOS MURIERON POR SOBREDOSIS

Es más, explicó que en los últimos meses el ambiente entre los funcionarios de prisiones es de "temor y preocupación" ante la escala de agresiones, sobre todo cometidas por reclusos provenientes de países del Este (ex mercenarios), de Latinoamérica (sicarios de cárteles de droga) y del norte de África".

El sindicato relaciona también el aumento de la conflictividad con el "importante número de presos" que padece alguna patología de enfermedad mental "sin ningún tipo de control médico ni tratamiento psicológico hasta que sufren algún brote". "Los últimos datos facilitados por la Administración Penitenciara a nivel nacional, según un estudio de 2006, un 25 por ciento de la población padecen trastornos mentales", indicó.

El informe también revela que, entre 2000 y 2008, un total de 68 presos madrileños fallecieron en prisión, 48 como consecuencia del consumo de drogas y otros 16 por suicidio.

Como consecuencia de esta situación, los empleados se quejan del "déficit" de plantilla y que la administración penitenciaria, "que no puede pretender que un solo un funcionario, y excepcionalmente dos, se ocupe de la vigilancia de 144 presos, como ocurre actualmente".

MECO, LA PRISIÓN REGIONAL MÁS HACINADA

Para Acaip, las prisiones madrileñas se encuentran "al borde de la explosión", ya que registran 9.889 presos en 5.722 plazas. Por ejemplo, los funcionarios señalaron que la prisión de Estremera, inaugurada en septiembre, con una dotación de 1.008 plazas, ya ha superado el 100 por cieno de su capacidad y acoge actualmente 1.316 presos.

Entre las cárceles más hacinadas destaca, según el estudio, la de Meco, con una saturación del 247 por ciento, segunda del 195 por ciento de Valdemoro y el 187 por ciento de Soto del Real.

A pesar de ello, Acaip recordó que dentro del Plan de Gobierno de creación de nuevas infraestructuras penitenciarias para el periodo 2005-2012 no recoge la construcción de ninguna obra con el fin de descongestionar las prisiones madrileñas, "por lo que el futuro no nos presenta mejor que el actual".

jueves, 27 de noviembre de 2008

Mirar para escuchar

Quisiera con este escrito parar por un momento las obligaciones, las actividades, las tareas para dedicar un tiempo, “su tiempo” a una persona que pasó por nuestra asociación.

Era un hombre de los que no podría decirse que el tiempo en prisión le hubiera deteriorado físicamente, bien parecido, de aspecto cuidado y con 40 años –acorde la edad con la persona que teníamos delante- En un domicilio que había dejado indicado pues necesitaba hacerlo para cobrar el subsidio por excarcelación, pero por el que pasaba muy de vez en cuando y no era precisamente santo de su devoción haber tenido que pedir ese favor, había recibido una carta de una entidad citándole para una tutoría individualizada. El hombre se presentó allí y le derivaron a nosotros. En un primer momento pensamos que venía derivado para buscar trabajo, pero en el fondo venía porque se pensaba que teníamos algo que ver con el INEM y tenía pánico de que le pudieran quitar el subsidio.
Resulta que este hombre vivía en la calle, había estado en diferentes prisiones del Estado Español, había terminado su condena, pero sus lazos familiares estaban completamente rotos.

No quería relacionarse con ningún recurso en el que contactara con otros exreclusos/as, quería romper completamente y perder de vista todo ese “rollo” y sobre todo quería descansar, quería estar a sus anchas, sobre todo ahora que acababa de salir. Pese a este deseo, decía que estaba mejor dentro que fuera. Quien ha tenido parte de la vida programada, organizada y de repente debe enfrentarse a la libertad en la más absoluta soledad, volver a llenar el vacío sin muleta, lo pasa francamente mal.

Hablamos con él, con su voz entrecortada en su intento de controlar el llanto. Decía que no podía buscar trabajo porque llevaba mucho tiempo sin trabajar, porque no había forma de localizarle, porque los lugares en los que dan de comer tienen unos horarios y no los puede perder porque necesita comer, estaba muy confuso en lo que decía, insistía en que no tenía experiencia reciente, no iba a saber hacer nada y además con esa “facha” nadie le iba a coger.

Lo cierto era, que no sabía por dónde empezar; lógico. No hicimos mas que decirle la verdad y ofrecerle argumentos sinceros pues realmente creíamos que quien teníamos delante tenía posibilidades. La realidad era que este hombre no estaba para escuchar, estaba tremendamente aturdido, agradeció con toda la amabilidad y tristeza del mundo los ánimos y apoyos y pidió por favor que no le quitáramos lo único que tenía, el subsidio. Quería salir de allí.

Tras este encuentro, nos quedó el interrogante de si debíamos respetar su espacio y dejar que fuera él quién volviera, si lo deseaba, o si tras dejarle “su tiempo” para que tomase proyección hacernos los encontradizos en el único lugar que dejó indicado, el comedor. En cualquier caso...no sólo nos quedaron interrogantes sino también rabia, dolorosa rabia.

María Angurel (C. Técnica. Programa Ícaro. Asociación Eslabón. http://www.eslabon.org/ )

lunes, 24 de noviembre de 2008

Creación del Consejo Social Penitenciario y Consejos Locales

El Tercer Sector participará con la Administración Penitenciaria mediante la creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, con el objetivo de facilitar la participación social y la formulación de propuestas de mejora . BOE nº 270 del 8 de noviembre de 2008
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/17967&txtlen=1000

Efectos de la crisis en las cárceles

La crisis económica también afecta al colectivo de personas reclusas. El sindicato de prisiones ACAIP, así lo indica en su último informe, donde argumenta el incremento de personas reclusas a la situación financiera que afronta la población española. Hacemos referencia al árticulo publicado en Minutodigital.com :

"Entre el 1 de enero y el 13 de junio de este año (cinco meses y medio) la población penitenciaria ha aumentado en 3.481 presos, 400 internos más que el incremento que hubo en los doce meses de 2007 (3.079). Esto supone una media de 21 nuevos presos diarios, tres veces más que la media del periodo 2004-2007, en el que hubo 7,5 nuevos reclusos diarios.
Si la tendencia se mantiene, 2008 acabará con 6.800 internos más, lo que se traduce en el incremento anual más alto en la historia de la democracia española (ver tabla).
Aunque Instituciones Penitenciarias no ha querido entrar a valorar estos datos, el propio Ministerio del Interior ha reconocido esta misma semana que la crisis económica y la presión migratoria pueden generar “temporalmente” un aumento de los índices de criminalidad.
De la misma opinión es el criminalístico y criminólogo Salvador Ortega. “La crisis generará más delitos, y los delitos, detenciones. En un periodo de crisis, el empleo disminuye, y los sectores de la población que necesitan un trabajo para subsistir, como los inmigrantes irregulares, pueden verse abocados a la delincuencia para su supervivencia económica”, explica Ortega."
Publicado el 28 Junio, 2008 Publicado en la sección Estadísticas, Inseguridad ciudadana

lunes, 17 de noviembre de 2008

Diferencias de género

El Informe Mujer, Integración y Prisión (MIP), basado en entrevistas a 120 mujeres presas del Estado español, Francia, Reino Unido, Hungría, Italia y Alemania. pone de manifiesto la discriminación que sufren las mujeres en el medio penitenciario y la falta de la perspectiva de género en las políticas penitenciarias.

Algunas de las cuestiones que destaca el estudio son:
" la cárcel daña más la salud mental de las mujeres que la de los hombres: en Inglaterra y Francia un 62% de las presas ha intentado suicidarse o autolesionarse. Se las sobremedica por razones de control, por los estereotipos de género que presentan a las mujeres como histéricas y por experiencias traumáticas previas. Apenas se diseñan programas de toxicomanías con perspectiva de género, aunque se ha demostrado que hombres y mujeres tienen diferentes pautas de consumo, y ellas reciben más estigmatización y menos apoyo para rehabilitarse. Las cárceles de mujeres están pensadas como remanentes de las masculinas y se ubican en barracones y módulos anexos. Los programas de formación no preparan para una posterior entrada al mercado laboral y se centran en actividades tradicionalmente femeninas. En 2002 y 2003, sólo trabajaba entre un 11% y un 13% de presas del Estado, la mayoría en cadenas de montaje, y cobraban la mitad del sueldo de un preso. A la salida, afrontan barreras para integrarse por la pérdida de habilidades sociales, la infantilización que supone el encierro y la falta de competencias para redactar un currículum o buscar trabajo. Con un perfil laboral de inactivas, paradas, trabajadoras temporales y parciales, a las barreras estructurales por ser mujeres se añade el estigma de la cárcel" Texto del artículo :Cárcel y discriminación de género Joana García Grenzner. Periodico Diagonal.
http://surt.org/accions/actes/mip.pdf

viernes, 7 de noviembre de 2008

¿Qué ocurre cuando una persona extranjera penada sin permiso de trabajo y residencia es clasificada en art. 100.2 del reglamento penitenciario?

Los/las extranjeros/as que no poseen permiso de trabajo y residencia, durante el cumplimiento de condena, en caso de tener una oferta de empleo valorada positivamente por los técnicos de Instituciones Penitenciarias, pueden ser autorizados a trabajar (autorización administrativa expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dejó sin regular la Autorización Especial de Trabajo para Extranjeros Penados, trayendo como consecuencia el no acceso al Mercado Laboral de este colectivo y creando situaciones de desigualdad y desventaja con respecto al resto de población reclusa, ya que, no podían progresar al tercer grado penitenciario ni beneficiarse de la libertad condicional por falta de oferta de empleo efectiva, además, los/las extranjeros/as en tercer grado y libertad condicional que estaban realizando actividad laboral, perdieron sus empleos por no poder renovar dicha Autorización, quedando en una situación de precariedad económica.
Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 1 de julio de 2005, aprobó las Instrucciones sobre el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales a internos/as extranjeros/as que no poseen permiso de trabajo y residencia, cuando estén clasificados/as en tercer grado o se encuentren en libertad condicional.
Por otro lado, según el art. 100.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos del segundo y tercer grado, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
De este modo, nos encontramos con internos/as clasificados en segundo grado art. 100.2, que no pueden hacer efectiva la sentencia de un/a Juez, si hablamos en términos jurídicos, y que no pueden responder a sus expectativas personales desde el punto de vista humano.
Para cuando nos encontremos con estos supuestos, el trámite es muy largo, pero existen casos en los que se ha conseguido a través de la Secretaría de Estado Inmigración y Emigración.
Marisa Guillamón