lunes, 3 de mayo de 2010

EN RUMANIA



Tras varios meses de contacto con la Asociación rumana “Servicios Humanitarios para Penitenciarias” (entidad ligada a la religión Adventista),se realiza la visita a dicha entidad creada en 1993, que trabaja con el apoyo través de la Administración del Estado con un protocolo firmado para un periodo de tres años, sin apoyo económico. Voluntarios de esta misma entidad nos acompañan a realizar la visita a la Prisión de Mujeres de Targsor, donde pudimos comprobar in situ las actividades que se realizan dentro de las prisiones, compartiendo con los profesionales y las reclusas toda una mañana.

Esta entidad trabaja a través de voluntariado, cuentan con unos 3000 voluntarios, con colaboraciones rotativas mensuales de unas 1000 personas.

Trabajan tres ejes fundamentales:
1. Educación religiosa. Se observa un trabajo evangelizador en las prisiones.
2. Reintegración profesional
3. Reintegración social

Los programas actúan trabajan con objetivos educativos, sanitarios y profesionales.
En el ámbito sanitario, trabajan 80 médicos voluntarios realizando una media de 300 asistencias médicas. De esta manera aportan las atenciones médicas básicas que el Estado no ofrece a los reclusos, como analíticas, exploraciones médicas o controles de tensión. Los grupos de voluntarios profesionales y no profesionales, realizan talleres antitabaco, de higiene personal o de prevención de VIH.


La educación es trabajada a través de la alfabetización, dando una educación básica a los reclusos que nos disponen de formación básica. Este punto es muy importante teniendo en cuenta que en el sistema penitenciario rumano los menores que son condenados acuden a los mismos centros que los adultos.

No en todas las prisiones existen destinos pagados, el salario de estos destinos viene fijado por el Salario Mínimo Interprofesional del país, de este salario el 10% se reserva para el recluso que le será aportado en el momento en que cumpla la condena y comience a gozar de la vida en libertad, el 60% queda en el centro penitenciario, quedándole a la persona el 30% del salario obtenido.

Mediante asesorías individuales y grupales se realizan orientaciones religiosas y culturales. Se ofrece una asistencia social para los/ as reclusos/as con hijos.

Se realizan terapias especiales con los condenados a cadena perpetua (en el sistema penitenciario rumano existe la cadena perpetua, revisable a los 20 años, pudiendo obtener el recluso la libertad condicional si se alega buen comportamiento.)

Los voluntarios asisten a los centros penitenciarios una vez por semana, acogiéndose así al permiso que instituciones penitenciarias les ofrece, en estos talleres se trabajan todos estos aspectos y se realizan talleres de manualidades que pueden vender fuera de la prisión, los materiales para estos talleres son proporcionados por los voluntarios.

Existe un grupo de voluntarios que dirigen su trabajo con los reclusos a la socialización de los mismos mediante, carteo apoyando en el proceso, acompañamientos, visitas, etc.

Todos los trabajos que se realicen dentro de prisión reducen la condena, pero el objetivo principal que plantea la entidad es crear un proyecto de futuro, trabajando la espiritualidad de la persona.

La Administración Rumana no subvenciona entidades sociales, por lo que el número de empresas del tercer sector son escasas, y las existentes se encuentran subvencionadas por entidades religiosas. El trabajo que se realiza con los reclusos se realiza mientras que éste se encuentra cumpliendo condena, quedando sin apoyos cuando se le concede la libertad y tiene que comenzar con su vida en la calle.

jueves, 25 de marzo de 2010

CRECEMOS COMO RED CREANDO LAZOS A NIVEL INTERNACIONAL

En estos últimos meses RED CAUCES ha entrado en contacto con estas entidades internacionales:

La “Ex Offender Community of Practice” (EXOCOP) está promovida por las autoridades del Fondo Social Europeo de Alemania y financiada por la Comisión Europea. Cuenta con 12 países miembros entre ellos España. Su objetivo configurador es promover y apoyar el trabajo sistemático de colaboración, coordinación y uso de herramientas comunes así como, la complementariedad entre entidades sociales que desarrollan programas de inclusión social y laboral, potenciando y apoyando la creación de redes.

Para el período 2010-2012 sus objetivos son:
- celebrar un seminario sobre el trabajo penitenciario,
- la formación profesional dentro de los centros penitenciarios
- el acompañamiento a la inserción laboral de las personas que han estado en prisión

En España la asistencia técnica de la red nacional está a cargo del CIRE (Centre de Iniciatives per a la Reinserció) organismo dependiente de la Generalitat de Cataluña, el cual durante el año 2010 realizará un estudio sobre sistemas de inserción de las personas reclusas en España y la incidencia del Fondo Social Europeo en estos dispositivos.

El European Offender Employment Forum (Foro Europeo del Empleo para Presos) ha existido bajo diferentes fórmulas durante más de 20 años. Se creó a principios de los años 80 por un grupo de entidades del Tercer Sector.

Los miembros de la EOEF se dedican a todo lo que tiene que ver con el empleo y la población reclusa en los países de la Unión Europea. Su objetivo es ayudar a reducir la delincuencia promoviendo la integración social de las personas privadas de libertad a través del empleo y la formación práctica.

Dentro de este objetivo, el EOEF:
- Identifica, intercambia y promueve buenas prácticas.
- Hace presión sobre quienes diseñan las políticas a nivel nacional y europeo para mejorar el nivel y calidad del empleo y la formación práctica de los delincuentes.
- Tiene un servicio de información para sus miembros en toda Europa.
- Promueve y facilita la colaboración entre organizaciones de diferentes países que prestan servicios de empleo y formación práctica.
El foro está abierto a organizaciones del sector público y privado y ONGs. Tiene una base de datos de más de 600 organizaciones que trabajan en este campo en todas partes de la Unión Europea. Sus ingresos derivan de una combinación de cuotas, del congreso internacional y proyectos del Fondo Social Europeo. Además gracias a una donación de Working Links está renovando su infraestructura.
Actualmente, el EOEF está gestionado por “Inclusion” una ONG inglesa y coordina un proyecto de tres años financiado por “Innovation Transnationality and Mainstreaming programme” y un proyecto de experimentación social “Progress” financiado por el Ministerio de Justicia de Inglaterra. Participa activamente en la recién formada “Ex Offender Community of Practice” (EXOCOP) un programa de Grundtvig, administrado por el departamento de Justicia de Bremen en Alemania.

Los días 15 y 16 de abril de 2010 en coordinación con PATIM (entidad no gubernamental especializada en intervención e integración en adicciones y otras conductas en la Comunidad Valenciana) y la Fundación Bancaja van a realizar un congreso internacional en Valencia.

jueves, 25 de febrero de 2010

LA SIGNIFICATIVIDAD DEL TRABAJO REALIZADO POR RED CAUCES

Las tres dimensiones que abordamos en RED CAUCES son: la acogida e intervención social, la educación a través del ocio para la vida en libertad, y la inserción laboral.

Las personas que aceptan ser acompañadas en estas tres dimensiones quieren participar de un proceso global y progresivo a través del cual conseguir una integración social real. El proceso no consiste en la aplicación de unas normas o recetas sino en la asimilación gradual de unas destrezas, unas habilidades y un talante mucho más seguro y relajado.

Esto supone partir siempre de la realidad en la que se encuentran, conocer dicha realidad y desde la misma actuar para conseguir que la abandonen lo antes posible. Algo así como estar dentro, para que ellos y ellas estén fuera. Pero han de estar con unos resortes determinados, por ello es tan importante:

a) La ACOGIDA, el acercamiento humano en el nuevo cambio, que en muchísimas ocasiones desconocen y sufren en soledad. La primera necesidad que se cubre es la de hacerles sentirse acompañados y acompañadas. Se les ayuda a cubrir las necesidades básicas: alojamiento, alimentación, higiene, vestido y se les dota de recursos para ir normalizando su vida y las de sus hijos en la comunidad.
b) El OCIO, el desarrollo de las capacidades creativas-recreativas de las personas, la potenciación de sus aficiones, el descubrimiento de nuevas formas de usar el tiempo libre, elementos todos ellos tremendamente necesarios para la construcción de la personalidad y la relación interpersonal.
c) El TRABAJO, el permitir un proyecto de vida y una identidad social. Somos lo que hacemos. Es necesario estar dentro del mundo laboral para recuperar la identidad y desarrollar las capacidades que se poseen. Es necesario contar con ingresos económicos para afrontar nuevos retos con autonomía.

Por cuestión de medios, pero también por cuestión de falta de experiencia en el resto de áreas, no podríamos prestar este servicio con el rigor que requiere si lo hiciéramos de forma independiente, cada entidad por libre.

Y la realidad es que tan importante resulta conocer las demandas como que los profesionales que las atienden estén a la altura de las circunstancias en cada momento social. Por ello, resulta cada vez más obligado trabajar en conjunto: para contar con mayores puntos de vista, para realizar intervenciones más globales, para reforzar o acentuar desde distintas áreas una intervención concreta, para compartir medios y multiplicar con ello posibilidades de actuación.
Es evidente que un trabajo en red siempre requiere un esfuerzo mayor, un interés de los profesionales que conforman las entidades y una vocación, esto es, identificarse en lo que se hace y darle sentido. Y podemos decir con cierto orgullo, que esta red sí que cuenta con personas identificadas en la tarea.
Con estas premisas partimos y sabemos que los comienzos son más costosos (habrá errores que corregir) pero también está el interés de escuchar, aprender de aportaciones que se nos hagan y muchas ganas por trabajar bien. Tenemos la seguridad y la esperanza de que a largo plazo habrá merecido la pena y que el funcionamiento de esta red será ya, como vulgarmente se dice “coser y cantar”, funcionará con fluidez.

Entender lo que está en juego en lo que hacemos, conocer quién se beneficia de que lo hagamos bien, obliga a que no podamos entender esta red de una forma cerrada. Identificarse con la actividad que realizamos, supone luchar día a día por su continuidad.
Además, creemos con prudencia que nuestra sociedad y el medio penitenciario, necesita tejidos de profesionales que aseguren en el tiempo este tipo de acciones, personas que crean en lo que hacen y generen transformaciones institucionales, sociales y vitales. Por eso, nos surge decir que esta RED es también una provocación-invitación a la participación de otros agentes que consideren pueden enriquecerlo.

Decía Carmen Martín Gaite que “cuando alguien dice una cosa con pasión e intención de ser creído esa cosa automáticamente se convierte en verdad y puede serlo no en ese momento sino para siempre”. Pues lo dicho, la invitación esta hecha y deseamos que RED CAUCES pueda verse mejorada con nuevas aportaciones.

¿PODRÁN LAS PERSONAS PENADAS EXTRANJERAS CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SACARSE EL CARNÉ DE CONDUCIR?



Con motivo de un artículo publicado en ELPAIS y titulado “las autoescuelas entran en la cárcel” en el que se indica que las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios españoles podrán sacarse el carné de conducir con motivo de un convenio firmado entre Instituciones Penitenciarias y la Confederación Nacional de Autoescuelas http://www.elpais.com/articulo/espana/autoescuelas/entran/carcel/elpepuesp/20100224elpepunac_19/Tes

INFORMAMOS

Que en el año 2007 planteamos una consulta a la Subdirección de Educación, Divulgación y Formación Vial para que se valorase la posibilidad de que las personas penadas extranjeras con autorización administrativa para trabajar pudieran también, bien sacarse el carné de conducir bien canjear sus documentos de circulación. La respuesta fue negativa, pero confiamos que con este nuevo convenio se pueda volver a valorar.

La consulta fue la siguiente:


SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL
JOSEFA VALCARCEL Nº28............................................

Dña. .......................... coordinadora de los programas de reclusos y exreclusos de la Asociación Eslabón EXPONE:

Primero.- Que la Asociación Eslabón, Iniciativas de Promoción de Empleo es una asociación sin ánimo de lucro creada en 1994.
.....................
Segundo.- Que trabajamos con personas reclusas, exreclusas muchos de ellos extranjeros.
Que la Instrucción aprobada por el Consejo de Ministros, de fecha 1 de julio de 2005 establece las condiciones para que se pueda conceder autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.
En el preámbulo de dicha instrucción se dice: La DA 1ª del Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Consejo de ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de trabajo. Las instrucciones establecen la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones de trabajo.

Tercero.- En aplicación de la DA 1ª.4 del Reglamento de la LO 4/2000, el Consejo de Ministros adoptó el 1 de julio de 2005 un Acuerdo por el se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

Cuando la condena de un penado extranjero no haya sido sustituida por la sanción de expulsión por el Juez o Tribunal sentenciador, la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, podrá conceder la validez de autorización de trabajo a la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o al Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, siempre que el penado reúna una de las siguientes condiciones :

1º Encontrarse en la “situación de residencia” o de “estancia por estudios”, en el momento de producirse la condena, debiendo acompañar: copia de aquellas situaciones, copia de la sentencia.
2º Encontrarse en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o del auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional:
2.1 en alguno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
3º Encontrarse, en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación en tercer grado o auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación en tercer grado o la concesión de libertad condicional en alguno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia permanente:
3.1 Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
3.2 Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del Sistema Español de Seguridad Social.
3.3 Ser beneficiario de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del Sistema Español de Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
3.4 Que haya nacido en Espala y al llegar la mayoría de edad acredite haber residido en España, de forma legal y continuada, durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
3.5 Que haya sido español de origen y haya perdido la nacionalidad española.
3.6 Que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
3.7 Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español, y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
3.8 Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o la proyección de España en el exterior.
4º Los extranjeros a quienes se hubiera autorizado a trabajar al amparo del art.66.5 del Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, actualmente derogado, podrán volver a ser autorizados a trabajar siempre y cuando subsistan las condiciones que motivaron en aquel momento la concesión de validez como permiso o autorización de trabajo a otro tipo de documentación.

En aplicación de lo establecido en el ap.2 de la Instrucción Segunda del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el Director del Establecimiento dará traslado de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, a los efectos de la Instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo, y a la Dirección General de Inmigración.

Cuarto.-En cuanto los efectos de la concesión de la autorización, son plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, si bien ésta no otorga la condición de residente extranjero. La autorización se concede para un período de seis meses, finalizado el cual (unos días antes) debe ser renovada.

Quinto.- Que es objeto de CONSULTA lo siguiente:

SI LOS EXTRANJEROS CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR (EN BASE A LO INDICADO) Y CON PERMISO DE CONDUCIR DE SU PAÍS PODRÍAN TENER UNA CERTIFICACIÓN PROVISIONAL PARA CONDUCIR DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR.

Sexto.- Que son muchas las personas extranjeras que podrían acceder a puestos de trabajo o mejorar en sus condiciones laborales si pudiesen tener un permiso para conducir.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS: Una ENTREVISTA para exponer lo indicado y en caso de que fuera posible conocer los requisitos o pasos que se podrían dar.

viernes, 18 de diciembre de 2009

SOBRE LA REGULARIZACIÓN CON ANTECEDENTES PENALES


A todas aquellas personas extranjeras que os dijeron que teníais una condena pero nunca os explicaron que se “alargaba” con los antecedentes penales
pues, aunque termináseis la misma,
no os íbais a poder regularizar hasta su cancelación.
Que sepáis que no se ha recogido en la nueva ley de extranjería
las propuestas que se indican,
pero se ha trabajado y se seguirá trabajando por ello.


Nos lo envía, María Salud Trigueros Fernández
Responsable de extranjería en el Área Jurídica Pastoral Penitenciaria

El motivo de la presente es hacerle llegar las dos propuestas que adjuntamos y que tendrían su acomodo en la reforma de la Ley de Extranjería que se está tramitando. Como puede verse, se trata de propuestas de mínimos, que afectarían a no muchas personas, pero que tratan de evitar que la propia Administración quede atrapada en una lógica restrictiva en los supuestos de personas extranjeras excarceladas, sometidas a un proceso de progresión de grado hasta la libertad condicional debido a los avances efectuados para su plena inserción social. En aquellos casos en los que se da un buen pronóstico de vida honrada en libertad (emitido por la propia administración penitenciaria) cabría abrir un período de “residencia a prueba” que posibilitase su estancia legal en España en el caso de que el proceso continuase por el mismo satisfactorio derrotero.

En no pocos casos se logran óptimos resultados (sobre todo con personas de bajo perfil delincuencial) gracias a la coordinación de la Administración con ONG y entidades como la nuestra (con pisos de apoyo, programas de capacitación y reinserción, etc.). Genera una impotencia enorme tanto a los técnicos de IIPP como al voluntariado social el comprobar que el único destino de estas personas es la expulsión (cosa que al final muchas veces tampoco acaba de ejecutarse) o la indeseable entrada en los circuitos de la clandestinidad.

La segunda propuesta, más simple, si cabe, tan solo plantea volver al texto antiguo e incorporar un “obtener” al art. 31.4, con un sentido más amplio que “renovar”, como se detalla en la justificación que se acompaña.

Esperamos que pueda promover la iniciativa que sugerimos que aliviará mucho sufrimiento a dolorosas situaciones sin salida con que nos encontramos. Muchas gracias, en todo caso por su amable atención.

ANEXO

1.- PROPUESTA DE INTRODUCCIÓN DE LA “RESIDENCIA A PRUEBA” O PERMISO TEMPORAL SOMETIDO A CONDICIÓN PARA PENADOS CON BUEN PRONÓSTICO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA.

Antes de proceder a su desarrollo queremos significar que la presente propuesta fue defendida en la Comisión de Prevención del Crimen del Consejo Económico y Social de la ONU (Viena, abril 2007) teniendo una acogida muy favorable.

Es un dato pacíficamente constatado el incremento de personas extranjeras cumpliendo condena lejos de sus países de origen. Buena parte de los casos se corresponden con condenados a varios años de privación de libertad. El sistema penal y penitenciario español hace esfuerzos por rehabilitar al infractor extranjero de conformidad con lo preceptuado para todos por el art. 25. 2 de la Constitución española. En los casos más exitosos, el extranjero, gracias a los esfuerzos de la Administración penitenciaria, y en no pocos casos al apoyo de entidades sociales y religiosas, acaba dominando la lengua, aprendiendo un oficio y desarrollando habilidades para integrarse honradamente en nuestro país en el que en bastantes casos mantiene arraigo.

Se produce entonces una dolorosa paradoja: el sistema penitenciario, que orientó a la persona presa extranjera hacia su integración en la sociedad y que trató de atender sus déficits personales y sociales, al término del cumplimiento de condena ve frustradas todas las expectativas de reinicio de vida honrada en libertad, pues el liberado es inexorablemente expulsado de España. La ejecución de esa medida pone en serio compromiso el favorable pronóstico personal y criminal y traslada y magnifica el problema a su país de origen, obviando la vinculación familiar, social y personal con nuestro país.

En la Sede de la ONU en Viena, tuvo inicial acogida favorable la propuesta de la ICCPPC (Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica), entidad con estatuto especial en este organismo, que se desarrolla al final de este escrito y que podría conciliar las aspiraciones de la legislación de extranjería -orientada a la ordenación de los flujos migratorios- y la del sistema penal -orientada a garantizar la convivencia pacífica y a asegurar la reinserción social de los infractores-.

El conflicto entre las "filosofías" de ambas legislaciones (de extranjería y penal) es un hecho y se traduce habitualmente en que las personas extranjeras en prisión suelen no beneficiarse de los aspectos rehabilitadores, tratamentales y reinsertadores de la intervención penitenciaria (permisos, ampliación hacia regímenes de semi-libertad y libertad condicionada, etc.) y padecen en toda su severidad los aspectos de la legislación de extranjería que sólo contempla como "solución" la expulsión del territorio nacional sin más consideraciones.

Consideramos que es posible apostar por una solución práctica que armonice prudentemente los intereses defendidos por los dos citados órdenes legales y que los haga compatibles con la dignidad que la persona humana reclama. En efecto, consideramos que la incorporación de las personas extranjeras a los tratamientos rehabilitadores y a todas las actividades reinsertadoras en prisión debe ser plena. La condición de extranjero no tiene que suponer por sí misma un minus a la hora de acceder a todo tipo de derechos y beneficios penitenciarios. En la última fase del cumplimiento de la condena, si el pronóstico de vida en libertad en el país acogedor es favorable y el interesado así lo solicita, deberá tener la posibilidad de rehacer su vida en el mismo. Hacia este noble objetivo confluyen tanto el interés del penado como el de la colectividad que habrá evitado malgastar el dinero en un proceso reinsertador inacabado, incluso el de las propias víctimas, si asumió el compromiso de ir reparando progresivamente el daño causado una vez en libertad. Este es un claro ejemplo en el que todas las partes salen ganadoras.

Por consiguiente, instamos al Gobierno y al Parlamento español para que prevea en la reforma del Código penal y en la de Extranjería lo que sigue:

“Una vez cumplida condena en España por parte del extranjero, siempre que medie informe favorable de reinserción del establecimiento penitenciario, se podrá abrir un período de residencia legal a prueba, en el curso del cual habrá de objetivarse su alejamiento del delito y la efectiva normalización de vida.
Finalizado el período de residencia a prueba, el extranjero tendrá derecho a obtener la autorización de residencia renovada correspondiente según el tiempo transcurrido"

2.- PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 31.4 DE LA LEY ORGANICA 4/2000 DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 11/2003, DE 11 DE SEPTIEMBRE Y POR LA LEY ORGANICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE.

Se aboga por reformar el artículo 31.4 de la vigente ley en el sentido de rescatar la posibilidad que establecía el artículo 29.4 de la Ley 4/2000, de que los extranjeros que hayan cometido un delito en España puedan obtener, una autorización de residencia temporal, si han cumplido la condena, hubieran sido indultados o se encuentren en situación de suspensión condicional de la pena.


De esta manera el artículo 31.4 quedaría redactado de la siguiente manera:

“Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de OBTENER o renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en período de suspensión condicional de la pena privativa de libertad”.

JUSTIFICACIÓN.

Tal y como se encuentra redactado actualmente, la tenencia de antecedentes penales imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal, aún cuando se cumplan el resto de requisitos marcados en nuestra legislación para obtener dicha autorización.

Al propio tiempo, y conforme a la redacción propuesta, se da respuesta a situaciones contradictorias planteadas durante la vigencia de la actual Ley, en las que se imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal a aquellos extranjeros que habiendo cometido un delito en España tengan familiares aquí, o arraigo…, y otros, como por ejemplo los padres de niños españoles, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no pueden ser expulsados.

Entendemos, por tanto, que no debe denegarse la autorización de residencia inicial en base a la existencia de una responsabilidad penal extinguida, aunque los antecedentes penales no estén cancelados.

Y todo ello en base a los siguientes argumentos jurídicos:

A) Ser coherente con el mandato establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución, el fin reinsertador de las penas, aplicándola a extranjeros con escasa trayectoria delictiva, que han cometido un único delito o delitos calificados como menos graves, que han cumplido su condena, y que se encuentran plenamente reinsertados en nuestra sociedad. La aplicación estricta de la Ley de Extranjería no permite, en la práctica que dicho principio se cumpla, existiendo por tanto una contradicción con el mandato constitucional.

B) Al propio tiempo se cumpliría lo establecido en el artículo 73 de la Ley General Penitenciaria (“1. El condenado que haya cumplido su condena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. 2.Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”). Por consiguiente no debería restringirse el acceso a una autorización de residencia o de residencia y trabajo, únicamente a los supuestos de renovación.

C) Con la redacción propuesta se trata de buscar una cierta proporcionalidad entre las circunstancias que rodean al autor o a la comisión del delito y la consideración legal que de ello se hace. Se debería tener en cuenta, por ejemplo, si se trata de un único delito, o de un delito menos grave u otras que aconsejen aplicar la ley equitativamente.

D) Debería de evitarse, a nuestro entender, que ante la comisión de un mismo delito, o ante iguales o similares circunstancias personales, por ejemplo de arraigo, se trate de forma diferente a unos extranjeros u otros dependiendo de su situación administrativa previa, dado que es posible la “renovación” de la autorización de residencia con la Ley actual y no es posible la “obtención” con lo que se viola, a nuestro juicio, el principio de igualdad.

Si queréis consultar alguna cosa más en www.larevistilla.org


viernes, 22 de mayo de 2009

Aumento de la población reclusa extranjera en las cárceles de Madrid

14/05/2009 - 20:15.Ecodiario
Según un informe del sindicato Acaip, el nivel de hacinamiento de las prisiones es del 173%, ya que ingresan en la cárcel 2,5 presos al día

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La población reclusa en las cárceles de la Comunidad de Madrid ha aumentado entre 2000 y 2009 un 63 por ciento y aloja ya a 9.889 presos, casi la mitad de ellos extranjeros, según un informe de prisiones realizado por el sindicato de funcionarios de prisiones Acaip.

El estudio revela que el número de reclusos nacionales sólo han crecido un 13,72 por ciento en la última década, lo que supone un aumento de 608 personas, mientras que los presos extranjeros se han incrementado en un 184,64 por ciento. En cambio, según señala el sindicato, el aumento de los reos no ha llevado aparejada un aumento similar del número de celdas, por lo que las cárceles madrileños están "masificadas" y se encuentran al 173 por ciento de su capacidad real.

Así, la Comunidad de Madrid se ha convertido en la tercera región en número de presos, sólo por detrás de Andalucía y Cataluña. En toda España el número de presos se sitúa en 75.781. Acaip achacó el aumento de 3.800 presos en estos últimos nueve años a las sucesivas reformas penales en las que las penas se incrementan y, en particular, a las nuevas actuaciones legales en materia de violencia de género, "que junto a la incidencia de la crisis económica y la llegada de más extranjeros de forma no controlada por el efecto llamada de los procesos de regularización".

El informe revela también que la población reclusa madrileña se ha incrementado en lo que va de año en 310 internos --2,56 presos al día--, de los que 221 son extranjeros. El año pasado, uno de cada dos nuevos presos era extranjeros en la región y su número total es de 4.430, un 47,23 por ciento d de los internos. Además, el 83 por ciento de los nuevos encarcelados en la última década no es de nacionalidad española.

Respecto a la sobreocupación de las cárceles, el sindicato afirmó que provoca una pérdida de la calidad del servicio y redunda en el nivel de conflictividad. En este sentido, el estudio revela que entre 2000 y 2007 se produjeron 201 agresiones a funcionarios, 26 graves y uno muy grave; 1.763 agresiones entre presos, 99 graves, 6 muy grave y dos muertes (una en 2002 y otra en 2007); 641 amenazas y coacciones graves a funcionarios y 1.960 requisamientos de pinchos carceleros.

"Estas situaciones han causado algunas escenas de pánico, desde el momento en que estas peleas en los patios acaban con más de un recluso en enfermería, con lesiones graves al utilizar todo tipo de armas, que van desde pinchos carcelarios hasta pilas introducidas en calcetines, a pesar de los esfuerzos realizados en controles mediante cacheos y registros que se realizan diariamente", indicó Acaip.

CASI 50 PRESOS MURIERON POR SOBREDOSIS

Es más, explicó que en los últimos meses el ambiente entre los funcionarios de prisiones es de "temor y preocupación" ante la escala de agresiones, sobre todo cometidas por reclusos provenientes de países del Este (ex mercenarios), de Latinoamérica (sicarios de cárteles de droga) y del norte de África".

El sindicato relaciona también el aumento de la conflictividad con el "importante número de presos" que padece alguna patología de enfermedad mental "sin ningún tipo de control médico ni tratamiento psicológico hasta que sufren algún brote". "Los últimos datos facilitados por la Administración Penitenciara a nivel nacional, según un estudio de 2006, un 25 por ciento de la población padecen trastornos mentales", indicó.

El informe también revela que, entre 2000 y 2008, un total de 68 presos madrileños fallecieron en prisión, 48 como consecuencia del consumo de drogas y otros 16 por suicidio.

Como consecuencia de esta situación, los empleados se quejan del "déficit" de plantilla y que la administración penitenciaria, "que no puede pretender que un solo un funcionario, y excepcionalmente dos, se ocupe de la vigilancia de 144 presos, como ocurre actualmente".

MECO, LA PRISIÓN REGIONAL MÁS HACINADA

Para Acaip, las prisiones madrileñas se encuentran "al borde de la explosión", ya que registran 9.889 presos en 5.722 plazas. Por ejemplo, los funcionarios señalaron que la prisión de Estremera, inaugurada en septiembre, con una dotación de 1.008 plazas, ya ha superado el 100 por cieno de su capacidad y acoge actualmente 1.316 presos.

Entre las cárceles más hacinadas destaca, según el estudio, la de Meco, con una saturación del 247 por ciento, segunda del 195 por ciento de Valdemoro y el 187 por ciento de Soto del Real.

A pesar de ello, Acaip recordó que dentro del Plan de Gobierno de creación de nuevas infraestructuras penitenciarias para el periodo 2005-2012 no recoge la construcción de ninguna obra con el fin de descongestionar las prisiones madrileñas, "por lo que el futuro no nos presenta mejor que el actual".

jueves, 27 de noviembre de 2008

Mirar para escuchar

Quisiera con este escrito parar por un momento las obligaciones, las actividades, las tareas para dedicar un tiempo, “su tiempo” a una persona que pasó por nuestra asociación.

Era un hombre de los que no podría decirse que el tiempo en prisión le hubiera deteriorado físicamente, bien parecido, de aspecto cuidado y con 40 años –acorde la edad con la persona que teníamos delante- En un domicilio que había dejado indicado pues necesitaba hacerlo para cobrar el subsidio por excarcelación, pero por el que pasaba muy de vez en cuando y no era precisamente santo de su devoción haber tenido que pedir ese favor, había recibido una carta de una entidad citándole para una tutoría individualizada. El hombre se presentó allí y le derivaron a nosotros. En un primer momento pensamos que venía derivado para buscar trabajo, pero en el fondo venía porque se pensaba que teníamos algo que ver con el INEM y tenía pánico de que le pudieran quitar el subsidio.
Resulta que este hombre vivía en la calle, había estado en diferentes prisiones del Estado Español, había terminado su condena, pero sus lazos familiares estaban completamente rotos.

No quería relacionarse con ningún recurso en el que contactara con otros exreclusos/as, quería romper completamente y perder de vista todo ese “rollo” y sobre todo quería descansar, quería estar a sus anchas, sobre todo ahora que acababa de salir. Pese a este deseo, decía que estaba mejor dentro que fuera. Quien ha tenido parte de la vida programada, organizada y de repente debe enfrentarse a la libertad en la más absoluta soledad, volver a llenar el vacío sin muleta, lo pasa francamente mal.

Hablamos con él, con su voz entrecortada en su intento de controlar el llanto. Decía que no podía buscar trabajo porque llevaba mucho tiempo sin trabajar, porque no había forma de localizarle, porque los lugares en los que dan de comer tienen unos horarios y no los puede perder porque necesita comer, estaba muy confuso en lo que decía, insistía en que no tenía experiencia reciente, no iba a saber hacer nada y además con esa “facha” nadie le iba a coger.

Lo cierto era, que no sabía por dónde empezar; lógico. No hicimos mas que decirle la verdad y ofrecerle argumentos sinceros pues realmente creíamos que quien teníamos delante tenía posibilidades. La realidad era que este hombre no estaba para escuchar, estaba tremendamente aturdido, agradeció con toda la amabilidad y tristeza del mundo los ánimos y apoyos y pidió por favor que no le quitáramos lo único que tenía, el subsidio. Quería salir de allí.

Tras este encuentro, nos quedó el interrogante de si debíamos respetar su espacio y dejar que fuera él quién volviera, si lo deseaba, o si tras dejarle “su tiempo” para que tomase proyección hacernos los encontradizos en el único lugar que dejó indicado, el comedor. En cualquier caso...no sólo nos quedaron interrogantes sino también rabia, dolorosa rabia.

María Angurel (C. Técnica. Programa Ícaro. Asociación Eslabón. http://www.eslabon.org/ )